JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

COMERCIAL CEM LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 787-2024, RIT I-47-2024 se presenta don GONZALO ZABALA OLIVOS, abogado, por la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 08 de noviembre de 2024, notificada a esta parte con igual fecha, solicitando desde que se tenga por interpuesto, admita a tramitación y remita los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, para que dicho tribunal, conociendo el recurso, declare que la sentencia definitiva dictada en estos autos ha sido dictada incurriendo en los vicios señalados, vicios para los cuales la ley expresamente contempla la nulidad como sanción. Indica que, en específico, se invoca el hecho de haberse incurrido en la sentencia, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la causal anterior, se invoca el hecho de haberse incurrido en la sentencia en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de las causales anteriores, la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias ; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Finalmente, y en subsidio de todas las causales anteriores, solicito que de no ajustarse al estándar necesario las causales esgrimidas precedentem

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, queda de manifiesto cómo el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que ha existido una errónea aplicación de las normas citadas. El error incurrido por el sentenciador ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber realizado una correcta aplicación de las normas en comento hubiese acogido el reclamo en todas sus partes y mantenido lo resuelto por la resolución Nº 167 de 08 de julio de 2024. Peticiones Concretas: Expresa que atendido el mérito de autos, lo expuesto por esta parte y normas legales invocadas, solicita que conceda el recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca a fin de que dicho I. Tribunal, lo acoja y anule la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2024, por haber sido dictada incurriendo en el vicio de nulidad invocado conforme a lo alegado en este libelo, y con su mérito dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo, interpuesto por esta parte con fecha 09 de agosto de 2024. B) En subsidio de la causal anterior, la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del código del ramo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pues bien, la ley establece que las infracciones a la sana crítica en la sentencia deben producirse de forma manifiesta, vale decir, en forma evidente y notoria de la sola lectura de la sentencia, lo que se cumple a cabalidad en el

Fallo

fallo recurrido, en el cual el juez no detalló la prueba documental ni testimonial aportada por esta parte, efectuando su razonamiento con total prescindencia de ellas, en otras palabras no valoro la prueba señalada ni mucho menos la pondero, estando obligado a hacerlo por disposición expresa del artículo 456 del Código del Trabajo, pese a que constituyen elementos de convicción que demuestran efectivamente el error de hecho en que se incurrió por parte de la reclamada. Hace presente que el artículo 456 del Código del Trabajo refiere: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo, al valorar la prueba se obliga al tribunal a expresar las siguientes razones que lo llevan a validar/desestimar la tesis de las partes: 1.- Razones Jurídicas: Lo que procede cuando la prueba se encuentra valorada por la Ley. Dentro de estas razones se comprenden los principios de derecho que permitan asignar mayor o menor valor a los medios de convicción. 2.- Razones simplemente lógicas: Es decir, debe hilar adecuadamente los divers

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 787-2024, RIT I-47-2024 se presenta don GONZALO ZABALA OLIVOS, abogado, por la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 08 de noviembre de 2024, notificada a esta parte con igual fecha, solicitando desde que se tenga por int

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