SIN INFORMACION

AMPARADO SERGIO MANUEL PASTENES LEÓN CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece SERGIO MANUEL PASTENE LEON, interno del módulo 11 APAC y deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que cumple con todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley N° 321 para la procedencia de la libertad condicional y que ha podido entender lo que es quebrantar la ley. Informando la señora Jueza de Garantía doña Paulina Zúñiga Lira, integrante de la Comisión, expuso que los antecedentes expuestos durante la Jornada de Comisión de Libertad permitieron concluir por unanimidad que no se cumplían los requisitos del Decreto Ley N°321, de 1925, del Ministerio de Justicia, por no satisfacerse el elemento relacionado con los avances en su proceso de reinserción social. En efecto, en concordancia con su carácter de beneficio, el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, de 1925, dispone que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder este mediante resolución fundada, debiendo, en todo caso, constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter del referido cuerpo legal y a diferencia de lo que sostiene el interno, este no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, encontrándose en lista de espera para hacer ingreso al programa PRS según su nivel de riesgo de reincidencia, ya que este presentaba un alto riesgo de reincidencia, sin que haya abordado ninguno de los factores en el área psicosocial a fin de disminuir su nivel de riesgo. Se consideró también que no cuenta con habitualidad de trabajo, y que en el proceso de reclusión actual no realiza actividades que favorezcan su reinserción social, amén de que de manera expresa se indicó que requiere de un proceso de intervención en consumo de alcohol previo a enfrentarse a libertad, constituyéndose éstos en elementos determinantes para estimar el ri

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 9 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que la Comisión, en su informe señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que, del mérito del informe, se estableció que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social. En efecto, de la lectura del informe se observa un riesgo de reincidencia alto en factores criminológicos que no han sido abordados en la actual condena y en lista para ingreso a PRS, con una dinámica delictual desde la adolescencia y se advierte que “se le otorga libertad condicional en el año 2018 donde tuvo un acercamiento al medio libre por un año, al final de este periodo vuelve al consumo de alcohol, alejándose de las conductas prosociales y comete el delito actual revocándose el beneficio. En proceso de reclusión actual no realiza actividades que favorezcan su reinserción social…”. Que apreciado como un antecedente calificado el informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, y que fue debidamente analizado y ponderado por la Comisión, permiten coincidir con ésta en cuanto a que el condenado no cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de SERGIO MANUEL PASTENES LEON en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2026. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 205-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece SERGIO MANUEL PASTENE LEON, interno del módulo 11 APAC y deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que cumple con todos los requisitos legales previstos en el Decret

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