MP/ÁLVAREZ ASTUDILLO CAMILO ESTEBAN
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que sostienen la formalización y sus antecedentes personales, pudiendo mantenérselo vinculado al proceso mediante la sola prohibición de salida del país. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que dispuso el arraigo nacional y la prohibición de acercamiento del imputado a la sede Coquimbo de la Universidad Central, sólo en cuanto se deja esta última sin efecto, y se lo mantiene con prohibición de salir del país. Se previene que el Ministro señor Espinosa concurre a la revocación, no sólo en cuanto la cautelar dejada sin efecto resulta desproporcionada, sino también, en cuanto a que los elementos de convicción hechos valer por el persecutor, en este estadio, no son suficientes para dar cuenta de verificarse el tipo penal. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol número 347-2026 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que dispuso el arraigo nacional y la prohibición de acercamiento del imputado a la sede Coquimbo de la Universidad Central, sólo en cuanto se deja esta última sin efecto, y se lo mantiene con prohibición de salir del país. Se previene que el Ministro señor Espinosa concurre a la revocación, no sólo en cuanto la cautelar dejada sin efecto resulta desproporcionada, sino también, en cuanto a que los elementos de convicción hechos valer por el persecutor, en este estadio, no son suficientes para dar cuenta de verificarse el tipo penal. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol número 347-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de mayo de dos mil veintiséis Siendo las 10:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Diaz Figueroa y el Abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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