PRODUCTOS CAVE S.A. CON S.I.I. XIV DR. STGO. PONIENTE.
Rol
108-2020
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo además presente: a) En relación a la excepción de prescripción: Primero: las consideraciones tercera a novena del fallo de casación que antecede. Segundo: Que habida consideración a que no concurre una dilación indebida en la tramitación que pueda llevar a concluir que se haya vulnerado el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y que por lo demás el plazo de prescripción en este caso se encuentra suspendido en atención a la interposición del reclamo formulado por el contribuyente, no cabe sino desestimar la excepción de prescripción formulada por Productos Cave S.A. b) En relación al fondo: Tercero: Que los
Fundamentos
fundamentos expuestos en la apelación resultan insuficientes para enervar lo decidido en primera instancia, considerando que el reclamante no aportó durante la tramitación de la causa elementos probatorios suficientes a fin de acreditar las operaciones y la pertinencia de los gastos que fueron impugnados por el Servicio de Impuestos Internos, habiéndosele otorgado amplias oportunidades para que pudiera reconstituir los elementos probatorios extraviados o para presentar otros medios de prueba que tendieran a desacreditar el fundamento de las liquidaciones emitidas a su respecto, no cabe sino confirmar el
Fallo
fallo de casación que antecede. Segundo: Que habida consideración a que no concurre una dilación indebida en la tramitación que pueda llevar a concluir que se haya vulnerado el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y que por lo demás el plazo de prescripción en este caso se encuentra suspendido en atención a la interposición del reclamo formulado por el contribuyente, no cabe sino desestimar la excepción de prescripción formulada por Productos Cave S.A. b) En relación al fondo: Tercero: Que los fundamentos expuestos en la apelación resultan insuficientes para enervar lo decidido en primera instancia, considerando que el reclamante no aportó durante la tramitación de la causa elementos probatorios suficientes a fin de acreditar las operaciones y la pertinencia de los gastos que fueron impugnados por el Servicio de Impuestos Internos, habiéndosele otorgado amplias oportunidades para que pudiera reconstituir los elementos probatorios extraviados o para presentar otros medios de prueba que tendieran a desacreditar el fundamento de las liquidaciones emitidas a su respecto, no cabe sino confirmar el fallo en alzada que desestimó el reclamo formulado por Productos Cave S.A. en contra de las liquidaciones N°s 134 a 138, todas de fecha 23 de julio de 2009. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 24, 145, 200 y 201 del Código Tributario, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 del DS 348 de 1975 del Ministerio de Economía
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo además presente: a) En relación a la excepción de prescripción: Primero: las consideraciones tercera a novena del fallo de casación que antecede
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