FRANZ ARIEL MIRANDA MORALES CONTRA AGRUPACIÓN SOCIAL Y CULTURA ¿GRAN DIABLADA CORAZÓN DED ARICA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Franz Miranda Morales, abogado en representación de MASSIEL DEL CARMEN HERRERA VELIZ y de LUIS FELIPE SANTANDER MENDOZA, y deduce recurso de protección en contra de la AGRUPACIÓN SOCIAL Y CULTURAL “GRAN DIABLADA CORAZON DE ARICA” representada por Rafel Benavides Pabón. Explica que los recurrentes son fraternos de la agrupación y fueron notificados de su expulsión el 25 de marzo de 2026, invocándose en su contra la causal del artículo 90 letra b) del Reglamento Interno por supuestamente “promover la división de la agrupación”. Expone que, la expulsión adolece de graves vicios ya que no se les formularon cargos, no se presentó prueba en su contra y se vulnero su derecho a defensa. Recurre de protección ya que no se cumplió con el procedimiento estatutario del Comité de Disciplina y que incluso la decisión de expulsión de Massie Herrera fue adoptada en su ausencia. Destaca que presentaron el mismo día un recurso de impugnación ante la Directiva pidiendo dejar sin efecto la medida y hasta la fecha no han recibido una respuesta formal. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2, 3, 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, dejar sin efecto la expulsión y ordenar su reintegración con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que los recurrentes, junto a otros integrantes que no identifica, presentaron el 27 de febrero de 2026 una serie de cartas, acusando a la bailarina Marlene González Correa de insinuaciones sexuales y acoso en contra de integrantes de la agrupación. Afirma que tras viralizarse las acusaciones en Instagram con publicaciones anónimas que dañaron la honra de la agrupación, la Directiva les pidió el 9 y 11 de marzo la evidencia objetiva de dichas imputaciones, pero los recurrentes se negaron a entregarla entre tanto no se les exhibiera los descargos de la acusada. Expone que el 24 de marzo el recurrente Andrés Santander, Massiel Herrera no asistió, reco
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la acción considerada por la parte recurrente como ilegal y arbitraria corresponde a la expulsión de la Agrupación Social y Cultural “GRAN DIABLADA CORAZON DE ARICA” notificada el 25 de marzo de 2026. TERCERO: Que, de la documental acompañada en el folio 1 se observa que la decisión de expulsión fue adoptada por el Directorio al subsumir la conducta de ambos recurrentes en la causal del artículo 90 del reglamento que expresamente dispone “se considerará falta causal de expulsión lo siguiente: b) ser una persona que promueva la división de la Agrupación a través de comentarios y/o hechos mal intencionados sin fundamento alguno utilizando acusaciones sin fundamento o evidencia objetiva de sus dichos”. CUARTO: Que, en los artículos 83 a 85 de los Estatutos de la Asociación recurrida, se establece un procedimiento especial para expulsar a un socio de la misma, el que no contempla etapas de imputación de cargos ni de término probatorio, limitándose a la recepción de la denuncia, para luego solicitar los oficios de descargos. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, en la especie se aprecia que una de las personas sancionadas con la expulsión de la agrupación, esto es, doña Maciel Herrera Veliz, ni siquiera fue notificada de los cargos formulados a efecto de evacuar sus descargos. Igualmente, además, el artículo 84 del Reglamento de Faltas y Sanciones señala que “todo integrante tiene derecho a exponer sus puntos de vista sobre la falta que se le imputa, teniendo el derecho de presentar un oficio escrito hasta tres días hábiles…”, lo cual tampoco se cumplió, como se dirá. SEXTO: Que, en este caso, el día 24 de marzo del presente año, según se expone en el informe de la recurrida, se le dio a los recurrentes un plazo de tres días para realizar sus descargos, sin embargo, al día siguiente, esto es, el 25 de marzo, se les comunica la decisión de expulsión a través de una carta, lo que evidentemente representa un vicio del procedimiento que afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1, dejándose sin efecto la sanción de expulsión impuesta a los recurrentes, debiendo ser reincorporados a la Agrupación Social y Cultural Gran Diablada Corazón de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 204-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Franz Miranda Morales, abogado en representación de MASSIEL DEL CARMEN HERRERA VELIZ y de LUIS FELIPE SANTANDER MENDOZA, y deduce recurso de protección en contra de la AGRUPACIÓN SOCIAL Y CULTURAL “GRAN DIABLADA CORAZON DE ARICA” representada por Rafel Benavides Pabón. Explica que los recurrentes son fraternos de la agrupa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica