CALDERÓN/COLEGIO ANDRÉS BELLO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Rocío Andrea Calderón Bustamante, trabajadora independiente, en representación de sus hijos de iniciales A.M.V.C. y S.A.V.C., quien recurre de protección en contra del Colegio Andrés Bello, denunciando la negativa a matricular a sus hijos, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1, 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución. Expone que los protegidos fueron estudiantes regulares del establecimiento, con permanencia prolongada desde 2017 y 2023, respectivamente, destacando que, por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, se generó una deuda con el establecimiento educacional, la que se encuentra en proceso de regularización, por $2.540.878 y $2.974.668, con propuesta de renegociación, consistente en el pago inmediato de $2.000.000 y regularización del saldo en un plazo de noventa días. Refiere que, el 16 de febrero del año 2026, pidió a la empresa de cobranza la renegociación referida, debiendo contar con la autorización del colegio, haciendo presente que a otros apoderados se les ha otorgado la posibilidad de renegociar sin perder la matrícula de sus hijos. Afirma haber enviado correos electrónicos el 26 y 27 de febrero, sin obtener respuesta del director, donde hizo presente, además, que su hija se encuentra en proceso de matrícula, alegando una propuesta de buena fe, con la intención de cumplir con las obligaciones económicas. Alega que el Colegio ha impuesto condiciones adicionales, lo que, a su juicio, importa una interrupción en el proceso educativo de los protegidos, y afecta su estabilidad emocional.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas normativas y constitucionales, pide se declare que la negativa o cancelación de matrícula constituye un acto ilegal y arbitrario y se ordene al recurrido su inmediata mantención o restitución y se permita la renegociación de la deuda. Segundo. Que informa Gabriela del Campo Coopman, abogada de la Sociedad Educacional Andrés Bello, requiriendo su íntegro rechazo. Hace presente, en primer lugar, que el estudiante de iniciales A.M.V.C fue matriculado el 6 de marzo del presente año, cursando octavo básico en el establecimiento, en calidad de alumno regular. Asimismo, junto con referir que el 30 de octubre de 2025 se materializó la matrícula de la hermana de los protegidos, expone que el estudiante de iniciales S.A.V.C. no registra matrícula vigente para el presente año, manteniendo la calidad de ex alumno del establecimiento. Funda su petición de rechazo, en cuanto explica la vinculación de los protegidos con su representado, donde, desde su incorporación al establecimiento y hasta 2025, la apoderada mantuvo una conducta reiterada de retrasos en el pago de la escolaridad que, subsanados hacia el término de cada año académico. Hace presente que, con el objeto de facilitar la regularización de las deudas, el 19 de junio de 2025, el director del establecimiento elaboró el Comunicado número 4, dirigido a toda la comunidad educativa, mediante el cual se informó que, desde el día 16 de junio del mismo año, se encontraba operativa la oficina de cobran
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Calderón Bustamante Rocío Andrea Colegio Andrés Bello Recurso de protección Rol N°500-2026 La Serena, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Rocío Andrea Calderón Bustamante, trabajadora independiente, en representación de sus hijos de iniciales A.M.V.C. y S.A.V.C., quien recurre de protección en contra del Colegio Andrés Bello, denunciando la negativa a
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