VILLARROEL/REYES
Rol
26333-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, bajo el Rol C-155-2019, caratulado “Villarroel/Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintiséis de enero último, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1317, 1348, 1444, 1445, 1461, 1681, 1682, 1683 y 2313 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en un error al establecer que su parte carecía del interés exigido por la ley para impetrar la acción de nulidad, desde que la pretensión no sólo se circunscribe al contrato de cesión de 8 de abril de 2011, sino que también se extiende al perjuicio pecuniario que sufrió, como consecuencia de la partición de 6 de mayo de 2013. Menciona que la sentencia recurrida tiene por cierto que el aludido contrato de cesión fue declarado nulo por falta de consentimiento, sin embargo, el tribunal no hace uso de la facultad establecida en el 1683 del Código Civil, declarando nulo en estos autos el contrato de cesión, lo que – a su entender- daría cuenta de la pasividad frente a un incumplimiento flagrante de la ley. Seguidamente, afirma que el interés que se requiere para ejercer una acción como la interpuesta, no está necesariamente vinculado a un derecho, desplazándose en el tiempo, hasta radicarse en una situación concreta de la cual deriva el provecho que se quiere obtener, agregando que él puede corresponder directamente a una persona o bien derivarse del interesado original; a su vez, refiere que el interés lo aprecia quien ejerce la acción, sin que sea necesario acreditarlo, ni susceptible de cuestionamiento por la co
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1317, 1348, 1444, 1445, 1461, 1681, 1682, 1683 y 2313 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en un error al establecer que su parte carecía del interés exigido por la ley para impetrar la acción de nulidad, desde que la pretensión no sólo se circunscribe al contrato de cesión de 8 de abril de 2011, sino que también se extiende al perjuicio pecuniario que sufrió, como consecuencia de la partición de 6 de mayo de 2013. Menciona que la sentencia recurrida tiene por cierto que el aludido contrato de cesión fue declarado nulo por falta de consentimiento, sin embargo, el tribunal no hace uso de la facultad establecida en el 1683 del Código Civil, declarando nulo en estos autos el contrato de cesión, lo que – a su entender- daría cuenta de la pasividad frente a un incumplimiento flagrante de la ley. Seguidamente, afirma que el interés que se requiere para ejercer una acción como la interpuesta, no está necesariamente vinculado a un derecho, desplazándose en el tiempo, hasta radicarse en una situación concreta de la cual deriva el provecho que se quiere obtener, agregando que él puede corresponder directamente a una persona o bien derivarse del interesado original; a su vez, refiere que el interés lo aprecia quien ejerce la acción, sin q
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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, bajo el Rol C-155-2019, caratulado “Villarroel/Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Cort
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