SIN INFORMACION

DELGADO BOLÍVAR EDUARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Ernesto Alejandro Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Alexander Delgado Bolívar, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº23409340, de 19 de octubre de 2023, mediante la cual se decretó el archivo de la solicitud de residencia temporal presentada en favor del niño, niña o adolescente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó su residencia temporal en la subcategoría niño, niña o adolescente, pero la autoridad archivó dicha solicitud argumentando la falta de certificado de nacimiento apostillado o legalizado. Argumenta que, existe una pública y conocida imposibilidad de conseguir dicho documento debidamente apostillado, situación fáctica que se agravó por el cierre del Consulado de Venezuela en Santiago. Señala que, debido a lo anterior, el propio Servicio dictó la Circular Nº10 en agosto de 2024 para otorgar nuevos plazos de espera para esta documentación, facilidades que no le fueron conferidas al actor. Aduce que, la actuación de la autoridad migratoria carece de norma legal que la ampare y vulnera el artículo 14 de la Ley N°19.880 respecto del principio de inexcusabilidad y la obligación de dictar resolución expresa. Agrega que, la decisión de archivo ha dejado la situación migratoria del amparado en un "limbo" perpetuo sin posibilidad de reactivar o postular a una nueva visa, configurando una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho constitucional a residir libremente y a su libertad de circulación. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada. Asimismo, pide que se ordene a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal del amparado, concediéndole un nuevo plazo para remitir el certificado de nacimiento debidamente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23409340, de 19 de octubre de 2023, que decretó el archivo de la solicitud de residencia temporal del amparado por no presentar el certificado de nacimiento apostillado. El recurrente alega que tal decisión es ilegal y arbitraria, contraria al deber de resolver establecido en la Ley N°19.880 y a las facilidades dispuestas en la Circular N°10 de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto y se ordene continuar la tramitación, otorgándole un nuevo plazo para acompañar dicho certificado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que mediante la Resolución Exenta N°23409340 se archivó la solicitud del amparado tras incumplir el requerimiento de presentar su certificado de nacimiento apostillado o legalizado en el plazo previo de 60 días otorgado al tenor de la potestad del artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°177. Solicita rechazar la acción por improcedente, al no existir un acto sancionatorio, orden de abandono o decreto de expulsión que afecte materialmente la libertad personal y seguridad individual del extranjero. Cuarto: Que, para resolver la presente acción cautelar, cabe tener presente que la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, no contempla el archivo de una solicitud como forma de término del procedimiento, y tampoco lo contempla para un caso como el planteado la normativa sectorial. El artículo 43 de la Ley N° 19.880, establece que el archivo de los antecedentes procede únicamente como consecuencia de la declaración de abandono, la que a su vez exige un apercibimiento previo al interesado; exigencia que no fue satisfecha en la especie, desde que no consta en autos que se haya practicado apercibimiento formal alguno en los términos que dicha norma exige. Lo anterior infringe el principio conclusivo consagrado en el artículo 8 de la misma ley, conforme al cual todo procedimiento administrativo debe concluir mediante una decisión definitiva adoptada por el órgano competente, sin que resulte admisible ponerle término por una vía no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, sin perjuicio que la calidad del amparado como NNA a su ingreso al territorio nacional no ha sido establecida y reconociéndose en estrados que actualmente es mayor de edad, en las circunstancias antes razonadas la resolución de archivo ha generado una situación de inde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Alexander Delgado Bolívar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23409340, de 19 de octubre de 2023, para el solo efecto de que la autoridad migratoria recurrida emita un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de residencia presentada por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1776-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Ernesto Alejandro Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Alexander Delgado Bolívar, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº23409340, de 19 de octubre de 2023, mediante

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