EN FAVOR DE LUIS ALFREDO AGUILERA MORENO CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Bárbara Abarca Villarroel, abogada, en favor del condenado Luis Alfredo Aguilera Moreno, cédula nacional de identidad N° 16.499.984-K, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se decidió rechazar la postulación del amparado al referido beneficio. Expone que el recurrente cumple una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de homicidio frustrado e indica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito relativo a la muy buena conducta. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por delitos de receptación, violación de morada, porte ilegal de arma de fuego, robo por sorpresa, robo con intimidación, robo por violencia y homicidio simple. Advierte que todos los delitos los cometió a los 18 años y que han pasado más de 22 años desde la comisión de aquéllos. Sostiene que la negativa de libertad condicional se fundó únicamente en una supuesta alta reincidencia, desatendiendo que el propio informe psicosocial de Gendarmería evaluó favorablemente al amparado en múltiples aspectos: terminó sus estudios, mantiene trabajo estable, superó su consumo de drogas, presenta avances en control de ira y comunicación asertiva, reconoce el delito y el daño causado, posee bajo nivel de psicopatía, cuenta con red de apoyo efectiva y ha participado exitosamente en actividades de reinserción, evidenciando avances concretos en su proceso de reinserción social. Expone que pese a que el informe psicosocial evaluó favorablemente al amparado en prácticamente todos los ámbitos -educación, trabajo, control emocional, conciencia del delito, rechazo de conductas delictivas, redes de apoyo y ausencia de rasgos psicopáticos-, igualmente se recomendó rechazar la libertad condicional sobre la base de un supuesto alto riesgo d
Fundamentos
considerando: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 3° Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante LUIS ALFREDO AGUILERA MORENO presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, manteniendo distorsiones propias del ámbito delictual y encontrándose en un proceso inicial de exploración de habilidades ocupacionales para participar activamente en el rol de trabajador, sugiriendo que continúe en el sistema penal cerrado con su plan de intervención a fin de reducir el pensar delictual y las cogniciones validadoras y justificadoras del delito.” 5° Que, sin perjuicio que esta Corte de Apelaciones advierte que el amparado presenta avances
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Luis Alfredo Aguilera Moreno. Acordado lo anterior, con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gana, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar: 1° Que, de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. 2° Que, en efecto, el informe psicosocial señala que el amparado muestra avances en cuanto al deficiente manejo de la ira, en tanto ha desarrollado estrategias de comunicación asertiva y procesos reflexivos en torno a sui conducta que le permiten quitar validez al uso de la violencia. Respecto a la concientización delictual, logra la asunción progresiva de su responsabilidad, desde donde reconoce las malas decisiones tomadas a lo largo de su vida. Además, si bien se mantienen algunas distorsiones propias del ámbito delictual, se esfuerza por desarrollar una mirada más incluyente que considere valores convencionales. Agrega el documento que ha participado en diversos talleres de capacitación técnica y cuenta con una red de apoyo en el medio libre, con la que se proyecta de un modo prosocial, completando además su educación secundaría y encontrándose actualmente v
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Bárbara Abarca Villarroel, abogada, en favor del condenado Luis Alfredo Aguilera Moreno, cédula nacional de identidad N° 16.499.984-K, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que
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