DONKA MARGARITA MENA MARIN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Donka Margarita Mena Marín, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en que la recurrida mantendría en el plan de salud BSLU2107C4 una cobertura reducida respecto de prestaciones de salud mental, específicamente en consultas de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, estableciendo porcentajes de bonificación y topes inferiores a aquellos contemplados para prestaciones de salud física. Señala que dicha diferenciación resultaría ilegal y arbitraria, atendido que la Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental consagró el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, prohibiendo discriminaciones en materia de cobertura y otorgamiento de prestaciones. Refiere que la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF/N°396, prohibió la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental, sosteniendo la recurrente que dicha normativa debe aplicarse también a contratos celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2022, por tratarse de contratos de orden público y de ejecución continuada. Agrega que la conducta de la recurrida vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, al afectar la integridad psíquica, establecer una discriminación arbitraria, infringir el derecho a la protección de la salud y seguridad social, y privarla del derecho patrimonial derivado de las coberturas que estima incorporadas a su patrimonio en virtud de la nueva legislación. Asimismo, invoca normativa internacional relativa al derecho a la salud mental y a la integridad personal, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En definitiva, solicita se declare ilegal y arbitraria la conducta denunciada, se ordene adecuar el plan de salud equiparando las coberturas y topes de salud mental a los de salud física, se restituyan las sumas pagadas por concepto de prestaciones insuficientemente cubiertas y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Isapre Banmédica S.A. solicita, en lo principal, que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, argumentando que la actora tomó conocimiento de las coberturas de su plan de salud desde su suscripción el 1 de septiembre de 2018. Incluso si se considerara como hito la dictación de la Ley N° 21.331 o la Circular IF/N° 396 en el año 2021, la interposición de la acción el 2 de febrero de 2025 excede con creces el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo y de manera subsidiaria, la Isapre sostiene que no existe un acto arbitrario o ilegal concreto, calificando el recurso como "artificioso" al no reclamarse una prestación de salud específica denegada. Argume
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Donka Margarita Mena Marín en contra de Isapre Banmédica S.A. Se previene que la ministra Mera Muñoz concurre al rechazo por las razones de fondo, aun cuando estima extemporánea la acción, para lograr el acuerdo. Acordada contra el voto de la abogada señora Manzo, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección intentado, por estimar que la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal y, en tanto tal, vulnera la garantía de igualdad del N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello debido a que la vocación central de la Ley N°21.331 mira a la salud mental de los afiliados a las Isapres y, en relación con esta, la eliminación de eventuales actos de discriminación que pudieren afectar el acceso integral a aquella, razón por la cual la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 antes aludida, a modo de normativa que hace posible lo preceptuado en dicho ordenamiento y en base a ello las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido “Ahora, bien, preciso es señalar que, el verbo comercia
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Donka Margarita Mena Marín, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en que la recurrida mantendría en el plan de salud BSLU2107C4 una cobertura reducida respecto de prestaciones de salud mental, específicamente en consultas de psiquiatría, psicología y hospitaliz
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