YASNA MAGDALENA OLIVARES SAN MARTIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que César Pizarro Pizarro, deduce acción constitucional de amparo en favor de Yasna Magdalena Olivares San Martin, actualmente recluida con beneficios intrapenitenciarios, en el CET de la comuna de San Joaquin TALITA KUM en contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o del personal de Gendarmería de Chile por estimar que la amparada no cumple con los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional, con lo que se vulneró su libertad personal y seguridad individual. Señala que el 15 de abril pasado fue notificada la interna del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional del Primer Semestre de este año, a pesar de los informes técnicos favorables emitidos por profesionales de Gendarmería de Chile quienes evaluaron positivamente su conducta e incluso recomendaron permisos que permitieron su traslado a un CET y la obtención de beneficios intrapenitenciarios, así como salidas trimestrales y de fin de semana y de la intachable conducta y avance en el proceso de reinserción de la interna, haciendo prevalecer otros criterios sobre los antecedentes positivos presentados. Refiere que cumple con todos los requisitos, tanto con el tiempo mínimo exigido de condena como con los bimestres de Muy Buena Conducta. Agrega que tiene beneficios intrapenitenciarios, salidas trimestrales, salida de fin de semana y Ley de Rebaja de Condena, además de una serie de cursos, talleres capacitaciones y trabajo, por lo que no comprende la decisión adoptada por la recurrida Comisión. Sostiene que la negativa del beneficio de libertad condicional para Yasna Olivares San Martin carece de
Fundamentos
fundamentos ajustados a su realidad intrapenitenciaria y considera injusto que las autoridades no analicen adecuadamente las postulaciones, desestimando el esfuerzo y avance de la interna, posiblemente por omisiones en la revisión de sus antecedentes y situación actual. Solicita, en definitiva, que se enmiende la situación de vulneración en la cual se encuentra, haciendo lugar a la libertad condicional solicitada. Segundo: Que, Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2026 e informe de postulación psicosocial de la interna. Del primer antecedente, se desprende que la interna, de 44 años y se encuentra cumpliendo condena en el CET Femenino Semiabierto de Santiago. Señala que cumple 2 condenas, esto es, 61 días por el delito de robo por sorpresa del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y 8 años por 5 delitos de robo con intimidación y uno de robo por sorpresa del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que su fecha de inicio de la condena fue el 13 de diciembre de 2019 y de término de ella, el 11 de febrero de 2028, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 22 de mayo de 2025. Añade que goza de salida dominical desde el 10 de noviembre de 2024 y de salida de fin de semana desde el 4 de abril de 2025, registra mediano compromiso delictual, no tiene faltas, y tiene durante los últimos 6 bimestres informados muy buena conducta. Asimismo, remite el Informe Psicosocial de la interna, el que indica que Se trata de una interna cuyo inicio delictual ocurre en la edad adulta que registra 5 condenas previas todos por delitos contra la propiedad indica que los delitos por los que actualmente cumple condena fueron cometidos con la pareja que tenía y que actualmente se encuentra recluido. Señala que en las condenas pretéritas accedió a penas sustitutivas que si bien cumplió reincidió y mantuvo comportamientos desajustados. Indica que no tiene trayectoria laboral conociendo la rutina y estabilidad socio ocupacional en reclusión analiza de manera superficial las consecuencias de sus actos logrando una incipiente conciencia del daño ocasionado presenta un nivel de reincidencia alto y sólo a nivel discursivo realiza un ex un rechazo explícito hacia el delito. Concluye que se trata de una usuaria multireincidente que hace uso de permiso de salida trimestral, dominical y de fin de semana cumpliendo con las normas asociadas a esto. Sin perjuicio de ello y considerando su historial y anterior participación en banda delictual resulta importante mantener el refuerzo de aquellos factores que estuvieron a la base de su conducta antisocial especialmente respecto de su factor actitud y orientación pro-criminal y de pares siendo este último el que presenta evidente ambivalencia Tercero: Que informa al tenor del recurso doña Liliana Mera Muñoz, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, e indica que, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada Yasna Magdalena Olivares San Martin. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°626-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que César Pizarro Pizarro, deduce acción constitucional de amparo en favor de Yasna Magdalena Olivares San Martin, actualmente recluida con beneficios intrapenitenciarios, en el CET de la comuna de San Joaquin TALITA KUM en contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o del perso
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