MARIE EMILIENNE DUVERGE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, actuando en representación de Marie Emilienne Duverge, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Calle Ángel Guarello 2820, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada recibió una comunicación sobre una orden de abandono previa, de la cual no fue notificada ni posee copia. Destaca que ha cumplido con todos los trámites legales requeridos para obtener residencia permanente, realizando gestiones conforme a la normativa vigente, aunque desconoce los
Fundamentos
motivos de la resolución de rechazo por falta de notificación legal. Refiere la importancia de que las atribuciones de la Administración del Estado sean ejercidas con razonabilidad y respeto a los derechos de las personas. En este caso, se recalca que incluso cuando los órganos no ejercen jurisdicción, deben garantizar un procedimiento racional y justo, lo que incluye la notificación de las resoluciones para permitir su impugnación, constituyendo dicho procedimiento un mandato constitucional obligatorio para toda autoridad estatal. Sostiene que la orden de abandono impuesta a la amparada, aunque se presenta como voluntaria, representa una amenaza a su libertad personal ya que, si no se cumple, puede derivar en una expulsión, restringiendo además su entrada y salida del país, agregando que la autoridad aplicó la sanción más grave sin considerar alternativas menos gravosas establecidas por la Ley N°21.325, como una residencia temporal de breve plazo, por lo que mantener esta orden impide al migrante reincorporarse a la vida social y laboral, dejándolo en una situación de vulnerabilidad y desprotección de derechos, a la espera de una posible expulsión sin herramientas efectivas para defenderse. Solicita se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia de la amparada y en subsidio, para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, Marie Emilienne Duverge, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de Haití de 20 de junio de 2016 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Notificación N° 71298733 de 18 de octubre de 2024, comunicando que no se acogió su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que la extranjera se inscribió en el Proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria en enero de 2022 y posteriormente, mediante Resolución Exenta N°23285001 del 26 de julio de 2023, se le informó que su solicitud fue resuelta, rechazándola y dispuso su abandono del país, debido a que no presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, requisito fundamental para este procedimiento. Indica que dicha resolución se le notificó por correo electrónico al correo que otorgó en su solicitud. Sostiene que, revisados los antecedentes, consta que la extranjera interpuso el 19 de noviembre de 2024, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección, ROL 22.742-2024, en cuyo informe emitido por este mismo recurrido, el 10 de diciembre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Marie Emilienne Duverge en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°610-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, actuando en representación de Marie Emilienne Duverge, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Calle Ángel Guarello 2820, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado s
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