SIN INFORMACION

OROZCO RAMIREZ JOSE DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto en materia de amparo. SEGUNDO: Que, en el presente caso dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional que, en este caso y de conformidad lo señalado en el recurso, ocurrió en la Región Metropolitana, toda vez que el recurso se dirige en contra de la resolución exenta N°35883 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que decretó la expulsión del amparado, alegando nuevos antecedentes que, a juicio de la recurrente, hacen necesaria su revisión por la vía de esta acción constitucional de urgencia, apareciendo, de todos los documentos acompañados en el libelo, que el domicilio del amparado se encuentra en la comuna de Maipú, no aportando ningún antecedente que dé cuenta de la vinculación de éste con el territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. TERCERO: Que, atendido lo anterior,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que ya ha conocido de otras acciones entabladas por el amparado, como lo señala él mismo en su libelo pretensor, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el presente asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión y, hecho, archívese. Proveyendo folio 3: Estese al mérito de lo resuelto. Rol 495-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

pms/ Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo folio 1: VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica