SIN INFORMACION

CAMILA CONSTANZA PARRA GONZÁLEZ/1° COMISARÍA DE CONCEPCIÓN Y PREFECTURA DE CARABINEROS CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Juan Eduardo Castro Saavedra en representación judicial de Camila Constanza Parra González, ex Cabo 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la 1° Comisaría de Concepción y la Prefectura de Carabineros de Concepción N°18, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de dicha repartición de Carabineros de Chile, específicamente la Resolución Exenta RA N° 124161/9/2026, de fecha 2 de marzo de 2026, que ordena la baja inmediata y retiro absoluto de su representada de las filas institucionales, notificada el 05 de marzo de 2026, resolución que se dicta de manera infundada, carente de motivación, dado que dicha decisión es prematura, ilegal y arbitraria, pues la Comisión Médica Central aún no se ha pronunciado respecto al recurso de reposición oportunamente interpuesto por la recurrente. Fundando el recurso, señala que Camila Parra cumplió 6 años en la Institución, con una hoja de vida intachable y calificada en Lista N° 1 de Mérito 2025, y que durante 2024-2025, su representada presentó un cuadro depresivo en contexto de estresores laborales y personales, habiendo iniciado atención espontánea el 5 de diciembre de 2023, con apoyo psicológico y médico de salud familiar. Posteriormente, requirió tratamiento psiquiátrico por trastorno de estrés postraumático (TEPT), originado en accidente de servicio. Hace presente que recibió tratamiento institucional con hospitalización de día y cerrada por episodio de riesgo suicida, logrando mejoría y estabilidad con control ambulatorio, al cual se ha adherido totalmente, siendo tratada tanto por Carabineros como de manera particular. Que, a pesar de lo señalado, durante todo el proceso médico-evaluativo (2025-2026), continuó trabajando activamente en la 1ª Comisaría Concepción, realizando guardias operativas, portando y utilizando armamento reglamentario, sin incidentes ni contraindicaciones funcionales; y que dicha situación es elemental, para estimar que la baja e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en un primer orden de ideas, cabe dejar constancia que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, cuenta con facultades legales para evaluar médicamente al personal de dicha Institución, establecer su capacidad para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, y para proponer, en su caso, el retiro absoluto del servicio, por razón de una enfermedad incurable que le imposibilite para permanecer en servicio. Así se norma claramente en los artículos 73 y 115, letra a), del Decreto N° 412, del Ministerio de Defensa, de 9 de agosto de 1991, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Y precisamente dicha proposición resulta ser vinculante para la autoridad competente -el Prefecto respectivo en el caso del Personal de Nombramiento Institucional (PNI) -cuyo es el caso de la recurrente-, teniendo en cuenta que el citado artículo 115 establece que “procederá” el retiro absoluto, por las causales que allí se regulan, entre ellas, la de la aludida letra a). La normativa en comento, asimismo, se encuentra corroborada con lo que, a su turno, prevé la letra c) del artículo 43 de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como análogamente en su artículo 64.- Y en cuanto a la regulación que se viene comentando, ha de señalarse que la labor de esta Corte no consiste en determinar el diagnóstico médico del recurrente ni sustituir, en caso alguno, el juicio técnico de la autoridad especializada. CUARTO: Que, entonces, la resolución impugnada en el recurso, de 2 de marzo del año en curso, emitida por el Prefecto de Carabineros de Concepción, no puede ser tildada de ilegal -ni de arbitraria- por falta de fundamentos, en la medida que se basó en lo determinado por la mencionada Comisión, que declaró, luego de los exámenes y procedimiento de rigor, la imposibilidad física d

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de doña Camila Constanza Parra González, en contra de la Prefectura de Carabineros de Concepción N°18 y de la Primera Comisaría de Carabineros Concepción. No se imponen las costas del recurso a la recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para interponerlo, Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N° Protección-6109-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/mmb Concepción, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Juan Eduardo Castro Saavedra en representación judicial de Camila Constanza Parra González, ex Cabo 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la 1° Comisaría de Concepción y la Prefectura de Carabineros de Concepción N°18, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica