VILLADA/CERDOS DISTRIBUIDORA COMESTIBLE LIMITADA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Villada con Cerdos Distribuidora Comestible Limitada", RIT T-924-2024, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales; y acoger parcialmente la demanda subsidiaria, declarando indebido el despido del actor don Jonathan Stiven Villada Gálvez, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80% y el cobro de horas extraordinarias. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica denominadas como principios de razón suficiente y de no contradicción. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, en todas sus partes o en las partes que esta Corte estime pertinente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia vulnera las reglas de la lógica, específicamente los principios de razón suficiente y de no contradicción y a las máximas de la experiencia. Respecto del principio de razón suficiente precisa que la infracción se configura porque el propio tribunal reconoció, en el considerando 10°, que la carta de despido acreditó el cumplimiento de las formalidades legales del despido y, a la vez, tuvo por acreditada la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo mediante el registro de asistencia. Agrega que acompañó un anexo de contrato suscrito el 21 de marzo de 2021, que establecía expresamente la jornada dominical, incluso reconocida por el propio testigo del demandante, don Joel Overman. No obstante, todo lo anterior, el tribunal declaró el despido indebido sin identificar prueba alguna que justifique la conclusión de que la solicitud de trabajar los domingos era "ilegítima" o constitutiva de presión indebida. En relación con el principio de no contradicción refiere que este postula que dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos al mismo tiempo. Debido a ello, denuncia que la sentencia incurre en una contradicción interna insalvable, dado que en el considerando 10° el tribunal reconoce que el despido cumplió todas las formalidades legales y que la causal aplicada —abandono del trabajo— quedó acreditada con el registro de asistencia. Sin embargo, en el motivo 12° concluye que el despido fue indebido. Así, el
Fallo
fallo afirma simultáneamente que el despido fue formalmente válido y causalmente justificado, y que a la vez fue indebido, lo que constituye, a juicio del recurrente, una contradicción lógica que vicia la sentencia. Por último, en cuanto a las máximas de la experiencia esgrime que resulta contrario a la experiencia ordinaria que una solicitud de trabajo amparada en una cláusula contractual vigente y válidamente suscrita sea calificada como una presión ilegítima, sin antecedente probatorio que lo sostenga. En definitiva, sostiene que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida en que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, el tribunal habría debido concluir que el despido fue justificado —al estar amparado en la causal legal y acreditado por el registro de asistencia y el anexo contractual—, rechazando en consecuencia todas las prestaciones demandadas. Segundo: Que, respecto al motivo de invalidación, establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Villada con Cerdos Distribuidora Comestible Limitada", RIT T-924-2024, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales; y acoger parcialme
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