GERARDO ESTEBAN GONZÁLEZ SANCHEZ CONTRA EJÉRCITO DE CHILE/COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, si bien se advierte que el recurrente computa su plazo a partir de la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido ante la Contraloría General de la República respecto de la apelación resuelta por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, relativa a la Resolución Reservada del Comando General del Personal, División de Personal II/3 (R) N.°1530/1/45/SD, de fecha 15 de septiembre del año 2025, no puede soslayarse que aquella fue declarada inadmisible el 13 de abril del año en curso, por haber sido deducida extemporáneamente, no conteniendo aquella argumentaciones relativas a lo reclamado en la especie. De esta forma, y
Fundamentos
considerando que las alegaciones dicen relación con lo resuelto el 15 de septiembre de 2025, aparece que la parte recurrente pretende valerse de la resolución dictada por el ente contralor para generar un nuevo plazo destinado a la interposición de la presente acción constitucional, intentando en los hechos, eludir el término legalmente previsto para su deducción y revivir un plazo ya fenecido, resultando por ende manifiesta la extemporaneidad del recurso.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, si bien se advierte que el recurrente computa su plazo a partir de la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido ante la Contraloría General de la República respecto de la apelación resuelta por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, relativa a la Resolución Reservada del Comando General d
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C.A. de Arica Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el libelo de protección: A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las gara
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