DELGADO CHIRINOS JOSÉ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de José Gino Delgado Chirinos, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25008551, de 7 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso por 5 años. Asimismo, se impugna el Oficio Ordinario N°62722, de 9 de diciembre de 2025, dictado por la misma institución, mediante el cual se dio inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 12 de mayo de 2021, el amparado solicitó su residencia definitiva, siendo rechazada por el Servicio bajo la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, esto es, por una supuesta adulteración de su certificado de antecedentes del país de origen. Señala que la resolución carece de fundamentación, pues no explica en qué consiste la adulteración ni su método objetivo de verificación, vulnerando los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Agrega que el recurrido carece de facultades para declarar la falsedad de un documento, lo cual es labor privativa de los tribunales de justicia. Argumenta que el actor posee un sólido arraigo familiar y laboral, siendo padre de una niña chilena y contando con más de 7 años de residencia en el país, lo que torna las medidas impuestas en desproporcionadas. Añade que la imposición de la prohibición de ingreso por 5 años vulnera el artículo 136 inciso 3 de la ley citada, al no haberse ponderado los criterios del artículo 129. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25008551 y, por ende, la orden de abandono y prohibició
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que el recurrido opone excepción de cosa juzgada, fundándola en que con anterioridad se dedujo recurso de amparo ante esta Corte bajo el Rol N°290-2025, en favor del mismo amparado y con idéntico petitorio. Refiere que dicha acción fue acogida por sentencia de 7 de febrero de 2025, la que fue posteriormente revocada por la Excma. Corte Suprema mediante resolución de 19 de marzo de 2025, dictada bajo el Rol N°4211-2025, declarándose rechazada la acción deducida. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25008551, de 7 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso por 5 años. Asimismo, se impugna el Oficio Ordinario N°62722, de 9 de diciembre de 2025, dictado por la misma institución, mediante el cual se dio inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. Aduce que, el rechazo de su solicitud de residencia carece de fundamentación respecto a la adulteración documental imputada, siendo dictado fuera de la competencia de la autoridad y vulnerando el principio de proporcionalidad dado el arraigo del actor. Por lo anterior, solicita que se dejen sin efecto los actos impugnados, que se reabra el procedimiento de residencia definitiva permitiendo la subsanación pertinente, que se habilite la descarga del certificado de residencia en trámite y se condene en costas al recurrido. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la Resolución Exenta N°25008551 se ajusta a derecho al aplicar la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Argumenta que, el amparado acompañó un certificado consular de antecedentes penales de Perú con indicios de alteración comprobados mediante análisis interno detallado en el Memorá
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Gino Delgado Chirinos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1737-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de José Gino Delgado Chirinos, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25008551, de 7 de enero de 2025, dictada
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