SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/RAZMILIC

Rol

Fecha

12 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades letras a) y b), no cumpliendo el recurso de ilegalidad con los presupuestos de admisibilidad descritos en la citada norma, toda vez que el recurrente no ha interpuesto la presente acción en su calidad de “particular”, como lo describe el ordenamiento jurídico, sino más bien la acción incoada se ha interpuesto por el recurrente en su calidad de ex funcionario de la recurrida, no advirtiéndose, atendido lo anterior, los presupuestos susceptible de remediarse por esta vía. A mayor abundamiento los hechos expuestos en el recurso de ilegalidad pueden ser impugnados por mecanismos administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 18.883, desde que se recurre en contra de una resolución que rechaza la apelación de sanción de destitución aplicada a la recurrente, no habiéndose ejercido los recursos que franquea el ordenamiento jurídico para impugnarla, no advirtiéndose, atendido lo anterior, afectación susceptible de remediarse por esta vía, pues eventualmente la decisión desfavorable para el recurrente puede ser impugnada en tiempo y forma a través de los recursos que la propia Ley 18.883 contempla, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Claussen Calvo en representación de Francisco González Zamorano en contra del Decreto Alcaldicio N°541 de fecha tres de marzo del año en curso, dictada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 180-2026 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Claussen Calvo en representación de Francisco González Zamorano en contra del Decreto Alcaldicio N°541 de fecha tres de marzo del año en curso, dictada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 180-2026 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

Texto Completo (Preview)

Msm/ Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veintiséis. A todo: Estese a lo que se resolverá Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades letras a) y b), no cumpliendo el recurso de ilegalidad con los presupuestos de admisibilidad descritos en la citada norma, toda vez que el recurrente no ha interpuesto la presente acción en su calidad de

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