SIN INFORMACION

DÍAZ PALLERO, PATRICIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Patricio Díaz Pallero, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile, por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el amparado cumple diversas sanciones y que, conforme a la información entregada por Gendarmería, la fecha de término de condena fue fijada para el 14 de febrero de 2042 y la mínima para postular a la libertad condicional para el 15 de enero de 2035. Sin embargo, al momento de comisión de los hechos, el artículo 3 del Decreto Ley N.º 321 establecía que los condenados a presidio perpetuo o a penas superiores a veinte años podían acceder a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de condena, quedando además fijada la pena total en veinte años, regulación que estima más favorable para el condenado. Luego, hace presente que el tiempo mínimo de condena fue establecido en aplicación de la Ley N°21.124 que entró en vigencia el año 2019, en circunstancias que el artículo 3 del Decreto Ley N°321 vigente a la época en que el actor fue condenado prescribía que “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años”, lo que permitiría al amparado postular al beneficio en el proceso correspondiente al año 2027. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile aplicar la normativa vigente al momento de los hechos, con la consecuente alteración del cómputo de su condena. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena por los ilícitos referidos en su recurso, entre los cuales se encuentran los delitos de tráfico ilícito de drogas, porte ilegal de arma de fuego, robo en lugar habitado, desórdenes públicos y robo en lugar no habitado, por lo que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321 el sentenciado debe cumplir al menos 2/3 de la pena para poder postular a beneficios intrapenitenciarios. Por su parte, afirma que para determinar el tiempo mínimo de condena se aplicó lo prescrito en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Ley N°321 conforme al cual “las personas que estuvieren condenadas a presidio perpetuo y además a otra u otras penas privativas de libertad, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos por presidio perpetuo y los tiempos establecidos por la otra u otras penas privativa

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Díaz Pallero, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°305-2026 (Amparo).-.

Texto Completo (Preview)

Díaz Pallero, Patricio Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°305-2026.- La Serena, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Patricio Díaz Pallero, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile, por calcular

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