PEAMO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Aniusky Xiorlybel Peamo Clarke, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto administrativo terminal que apruebe o rechace su solicitud de regularización extraordinaria, presentada el 4 de octubre de 2024. Expone que su representada ingresó a Chile eludiendo el control migratorio a causa de la difícil situación económica y política existente en su país de origen, realizando posteriormente una declaración voluntaria de ingreso clandestino. Señala que, con el propósito de regularizar su situación migratoria, ingresó su solicitud de regularización extraordinaria al amparo del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 ante la Subsecretaría del Interior, circunstancia que afirma acreditar mediante comprobante de envío por Correos de Chile. Añade que, hasta la fecha de interposición de la acción, no ha recibido ninguna comunicación que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en un estado de permanente incertidumbre y preocupación personal. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, así como con el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Afirma que desde el 4 de octubre de 2024 hasta la fecha de la acción había transcurrido aproximadamente un año, cuatro meses y trece días sin que la Administración emitiera pronunciamiento, superando ampliamente el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880. Señala que esta demora excesiva constituye una actuación arbitraria e ilegal, al desconocer los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y servicio a la persona
Fundamentos
motivos humanitarios o casos calificados corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, de manera indelegable, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Afirma que, al no ser el Servicio la autoridad competente para tramitar ni resolver la solicitud de regularización extraordinaria formulada por la recurrente, carece de legitimación pasiva en esta causa. Tercero: Que, al evacuar informe, Pedro Vidal Matus, abogado en representación de la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en favor de Aniusky Xiorlybel Peamo Clarke. Señala que la normativa aplicable es la Ley N° 21.325, particularmente su artículo 155 N° 9, que confiere al Subsecretario del Interior, de manera indelegable, la facultad de disponer en casos excepcionales el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, por motivos humanitarios o en casos calificados. Explica además que la regularización migratoria extraordinaria constituye una concesión excepcional de la autoridad, no una obligación, y que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización general, por lo que solicitudes como la de la recurrente sólo pueden ser tramitadas bajo la hipótesis excepcional prevista en dicha norma. Añade que, en el caso concreto, la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en etapa previa a la suscripción del acto administrativo que la resolverá, el que será debidamente notificado una vez concluido su procesamiento interno. Indica que no existe una omisión arbitraria o ilegal, pues las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal por caso calificado o humanitario son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, atendida la naturaleza excepcional de la concesión solicitada y la necesidad de ponderar antecedentes que permitan justificar la regularización de personas que previamente han incurrido en contravenciones migratorias. Afirma que la tramitación más extensa de este tipo de peticiones se encuentra justificada, además, por el aumento exponencial de solicitudes en los últimos años, destacando que sólo entre enero y mayo de 2024 se presentaron más de 4.500 requerimientos de esta naturaleza, luego de un incremento muy significativo entre 2022 y 2023. Añade que tampoco existe ilegalidad derivada del plazo de tramitación, por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal, sino referencial, criterio que ha sido respaldado reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema y por la Contraloría General de la República. Agrega que la acción de protección tampoco satisface el requisito de acreditar una privación, perturbación o amenaza concreta de alguna garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución, ya que la recurrente no explica de qué modo específico la falta de resolución de su solicitud afecta directamente derechos fundamentales tutelables por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Aniusky Xiorlybel Peamo Clarke en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°933-2026 Protección
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Aniusky Xiorlybel Peamo Clarke, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto
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