GARCIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Jonathan José García Peñaloza, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no dictar la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, presentada el 11 de julio de 2023. Expone que el recurrente debió abandonar su país e ingresar a Chile eludiendo control migratorio, escapando de la crisis humanitaria, política y económica que afectaba su vida y seguridad. Señala que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud, no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad recurrida, manteniéndose en una situación de incertidumbre y preocupación permanente por la excesiva demora del trámite. Sostiene que esta omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, pues desde la solicitud formulada el 11 de julio de 2023 han transcurrido más de dos años y siete meses sin pronunciamiento terminal de la Administración. Afirma que ello infringe los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusión del procedimiento administrativo, y que no resulta admisible justificar la demora en la carga de trabajo del servicio ni en la existencia de otras vías administrativas, toda vez que el recurso de protección constituye una garantía autónoma frente a omisiones arbitrarias e ilegales que afectan derechos fundamentales. Añade que la propia jurisprudencia y antecedentes de la Contraloría General de la República han constatado demoras excesivas del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de so
Fundamentos
considerando supletoriamente el artículo 27 de la Ley N° 19.880, la jurisprudencia ha reconocido que dicho término no tiene carácter perentorio ni su vencimiento produce caducidad del procedimiento. Sobre esa base, afirma que no puede calificarse como arbitraria la demora denunciada, especialmente en un contexto de incremento exponencial de solicitudes de refugio y requerimientos migratorios en los últimos años. Añade que tampoco se advierte afectación actual a derechos o garantías constitucionales del recurrente, pues, conforme a la Ley N° 20.430, desde que una solicitud de refugio es declarada admisible y acogida a tramitación, la persona solicitante y su grupo familiar reciben una visa de residencia temporal prorrogable mientras dure el procedimiento. Señala que el actor mantiene precisamente una visa de residencia temporal por condición de refugiado vigente hasta el 14 de agosto de 2026, lo que implica que su situación migratoria en Chile es regular, pudiendo desarrollar actividades remuneradas y acceder a prestaciones sociales. Afirma por ello que la sola pendencia del procedimiento no configura, por sí misma, una privación, perturbación o amenaza de los derechos amparables por esta vía cautelar. Agrega, finalmente, que acoger acciones de esta naturaleza generaría un trato preferente e injustificado respecto de otros solicitantes de refugio en igual o incluso más antigua situación procesal, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación que rige en materia de refugio. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto a la solicitud de la condición de refugiado formulado por la recurrente. Sexto: Que según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.430: “Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular.” Asimismo, el inciso tercero de dicha disposición señala que: “La solicitud deberá pr
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jonathan José García Peñaloza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación hasta la conclusión del proceso en curso, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°885-2026 Protección
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Jonathan José García Peñaloza, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitra
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