SÁEZ/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
1087-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la JUNAEB de poner término anticipado a la contrata de Valentina Natalia Sáez Müller, modalidad bajo la cual se desempeñaba en esa repartición pública, esgrimiendo la autoridad como motivo para adoptar tal determinación el de “no ser necesarios sus servicios”, según consta en la Resolución Exenta N° 1.583 de 30 de mayo de 2022. En dicho acto la autoridad señala que “3.- Es oportuno relevar que, al tenor del texto de la resolución exenta 1.431, de 2021 adecuada por la N° 1.499, de 2022, ambas de este Servicio, se modificó la estructura y denominación internas de JUNAEB. 4.- Entonces se ha decidido que, los servicios de la servidora antes indicada ya no resultan necesarios para la institución...” Segundo: Que el servicio recurrido expone que, a través de la Resolución impugnada, se puso término anticipado a la contrata de la recurrente ya que efectivamente no son necesarios los servicios, dado que no se ha contratado al efecto nuevos profesionales, esgrimiendo previamente una serie de antecedentes relativos al contexto de la reestructuración que habría sufrido la entidad de acuerdo con la Resolución Exenta N° 1499 del mismo Servicio. Sin embargo, nada de ello se precisa en el acto recurrido —más allá de citar en su considerando N° 3 la referida Resolución—, como tampoco es posible determinar, a partir de su sola cita en el acto impugnado, las razones por las cuales la modificación a la estructura y denominación interna de JUNAEB, tuvo como consecuencia que los servicios de la recurrente se hicieran innecesarios. Tercero: Que, como se observa, el sustento fáctico del acto impugnado en autos a todas luces resulta ser insuficiente, puesto que no permite comprender a cabalidad las razones que la autoridad administrativa tuvo en vista para anticipar el término de la contrata de la funcionaria. Cuarto: Que llegado a este punto resulta apropiado subrayar que la motivación constituye uno de los elementos del acto administrativo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley N° 19.880 consagra los principios de transparencia y publicidad, en cuanto permite y promueve el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el organismo demandado. Es así como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal, previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso que afectare los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, también el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal dispone que las “resoluciones contendrán la d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en consecuencia, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Valentina Natalia Sáez Müller en contra de la JUNAEB, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.583 de 30 de mayo de 2022, para el sólo efecto de disponer el pago de todas las remuneraciones devengadas desde que la actora fuera separada del servicio hasta el 31 de diciembre de 2022. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada integrante señora Coppo. Rol N° 1.087-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de abril de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la JUNAEB de poner término anticipado a la contrata de Valentina Natalia Sáez Müller, modalidad bajo la cual
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