SIN INFORMACION

A.I.V. Y M.J.I.V. / 1°JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Barbara Antonieta Vargas Herrera, interpone acción constitucional de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en favor de sus hijos. Expone que denunció maltrato físico del padre de sus hijos y una develación que realizó su hija a la abuela materna en que relató que un abuelo la abusó sexualmente. Refiere que el tribunal recurrido no está resguardando la vida de sus hijos, pues los están dejando a ambos con una persona violenta, sin considerar que ella tiene controles al día, un trabajo estable, casa estable, controles parentales y red de apoyo. Sostiene que le están haciendo un daño irreparable a sus hijos, al no existir ningún impedimento para que los niños estén con ella Solicita se proteja y no se vulneren los derechos de sus hijos. Segundo: Que, al evacuar informe, María Ester Castillo Grandón, jueza titular del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, hace presente que la recurrente no individualiza con precisión la causa, la fecha ni el juez que habría dictado la resolución reclamada, razón por la cual debió efectuarse una revisión exhaustiva del sistema informático de Familia, detectándose aproximadamente 28 causas en que ella figura con distintas calidades procesales. Señala que, en ese contexto, se advirtió que en la causa RIT P-1057-2025, el 20 de abril de 2026, se dictó una resolución relativa a una solicitud formulada por la recurrente, en su calidad de progenitora de los niños A.I.V. y M.J.A.I.V., destinada a modificar la medida cautelar vigente que los mantenía bajo el cuidado de su abuela paterna. Expone que, atendidos los antecedentes previos del proceso, las solicitudes anteriores de similar tenor formuladas por la madre, lo resuelto en la audiencia de juicio de 12 de febrero de 2026 y la sugerencia de la consejera técnica del tribunal, se estimó improcedente acceder por el momento a lo solicitado, informándose además de ello al curador ad litem para que realizara las gestiones perti

Fundamentos

considerando anterior, el recurso de amparo es una acción cautelar y urgente destinada a la adopción de medidas de protección, con el fin de restablecer el imperio del derecho en el caso de existir alguna actuación u omisión ilegal que afecte la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Quinto: Que, en tales condiciones, no resulta posible sostener una omisión judicial, toda vez que existe una causa por vulneración de derechos y se ordenó la apertura de una causa de cumplimiento, actuaciones realizadas por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, debidamente fundadas y adoptadas tras un análisis de los antecedentes allegados, lo que impide considerarlas como una amenaza, privación o perturbación cierta, actual o inminente a la libertad personal o seguridad individual de los niños, que habilite la procedencia de esta acción constitucional excepcional. Sexto: Que, en consecuencia, no existe un actuar ilegal por parte del tribunal, limitándose a procurar los derechos de los niños.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Barbara Antonieta Vargas Herrera en favor de sus hijos de iniciales A.I.V. y M.J.A.I.V. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°659- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Barbara Antonieta Vargas Herrera, interpone acción constitucional de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en favor de sus hijos. Expone que denunció maltrato físico del padre de sus hijos y una develación que realizó su hija a la abuela materna en que relató que un abuelo la abusó se

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