C.A. de Arica

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SONIA GONZALEZ FORD COLLEGE/ITURRIETA

Rol

120314-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en además presente: Primero: Que, la Corte, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Política, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Segundo: Que, resultan hechos no controvertidos en autos: i) Que, la entidad sostenedora del establecimiento educacional recurrente, informó a la recurrida por carta de 24 de junio de 2022 que se le encasilló en la lista “C” de apoderados, clasificación que de conformidad al Reglamento de Convivencia Escolar, Título II, numeral 1, letra b), implica el cambio de apoderado, y de acuerdo al “Protocolo de actuación de responsabilidades de padres y apoderados 2022”, es una medida que se adopta por reiteración de faltas de respeto al Reglamento Interno “[…] relacionadas con la conducta que de ellos se espera, sus responsabilidades como apoderado de atención al menor matriculado, no respetar los conductos regulares, faltas de respeto al personal del colegio u otros integrantes de la comunidad educativa y todas aquellas conductas estipuladas en el Reglamento interno y en el contrato Educacional como contrarias a la normativa interna del colegio[…]”; ii) El 1 de julio de 2022, el consejo de profesores, actu

Fundamentos

considerando primero, dispondrá oficiar además a la Superintendencia de Educación con el objeto que aquella entidad coadyuve en el cumplimiento de lo resuelto por la sentencia, según que se expresará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y se dispone de oficio, remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota, la que a través de su Dirección Regional deberá supervigilar, mediar y/o constatar el efectivo cumplimiento de la medida de separación de la apoderada recurrida, adoptada por el sostenedor, en resguardo de la integridad física y psíquica de los profesionales de la educación recurrentes, oficiándose al efecto. La Dirección Regional aludida, deberá dar cuenta oportunamente de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo ordenado a la Corte de Apelaciones respectiva. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 120.314-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés Al escrito folio 9: No ha lugar. Estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en además presente: Primero: Que, la Corte, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, se encuentra

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