2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / HERNÁNDEZ GARCIA MARJORIE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en autos RIT C-4145-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso a la demanda. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Otárola, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°53-2026 Civil.

Fallo

se declara que se deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso a la demanda. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Otárola, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°53-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en

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