ROBLETO/ELIZALDE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RICARDO MANUEL ROBLETO CUBILLAN en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan informe, oponiendo la excepción de incompetencia, en cuanto al fondo solicitan el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, las recurridas, deducen excepción de incompetencia relativa, señalando que el Ministerio del Interior, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y que por otro parte el afectado registra domicilio declarado en la comuna Estación Central, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que, el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, dispone que este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Tercero: Que, para determinar la competencia territorial en materia de recursos de protección contra actos emanados de órganos de la Administración del Estado con competencia nacional, como es el Servicio Nacional de Migraciones, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha establecido que el lugar donde el acto produce sus efectos es, por regla general, el domicilio del afectado, pues es en su esfera jurídica donde se radican las supuestas vulneraciones a las garantías constitucionales. Cuarto: Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, dicha excepción será acogida pues, se advierte de los antecedentes que la omisión que se estima ilegal no se ha cometido en el territorio jurisdiccional de esta Corte, puesto que tanto las recurridas como el recurrente tienen domicilio en la ciudad de Santiago y razón por la que se concluye que los efectos de la omisión no se producirían en jurisdicción de este Tribunal de Alzada, debiendo acogerse la alegación de incompetencia efectuada por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y atendida la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RICARDO MANUEL ROBLETO CUBILLAN, contra Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7822-2025. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RICARDO MANUEL ROBLETO CUBILLAN en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica