SIN INFORMACION

RIVADERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Nicole Yessenia Bolados Ángel, abogada, en favor de Raquel Ivonne Rivadera Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración los meses de enero, febrero y marzo del año 2026, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N.º 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la presente acción de protección. Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que se desempeña desde 14 de noviembre del 2025 como trabajadora en una empresa. Refiere la recurrente que con fecha 21 de abril de 2021, solicita un crédito en la caja cuyo pago se pactó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $230.872.- cada una y que a partir de la cuota N.º 3, con fecha 30 de noviembre se constituyó en mora. Señala que la caja de compensación Los Andes, interpuso cobro judicial con fecha 09 de octubre del año 2024, así consta en C-4396-2024 del 3° Juzgado de Letras de Antofagasta, notificando la misma con fecha 18 de noviembre de 2024. Indica que la recurrida en el mes de enero, febrero y marzo del año 2026, comienza a efectuar cobros por el crédito social contraído en el año 2021, descontándolo de las remuneraciones. En ese sentido, se han efectuado los siguientes descuentos a saber: enero 2026 $331.213; febrero 2026 $331.213; marzo 2026 $331.213; total descontado $993.639. Expone que, el actuar de la recurrida es un acto totalmente arbitrario y antojadizo, ya que carece de fundamento alguno, y que el descuento efectuado es una verdadera autotutela, pues hace un mal uso de los preceptos que regulan las entidades de las cajas de las compensaciones. Señala que los descuentos extrajudiciales han sido realizados sin aviso ni notificación previa a la recurrente. Sostiene que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, toda vez que, previamente inicia el cobro judicial por la vía correspondiente, es decir, ya ha iniciado un proceso y derechos sin que pueda volver sobre sus actos propios al exigir el pago de las cuotas adeudadas mediante las facultades que le otorga la Ley 18.833. Explica que la recurrida vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 N.º 3 y N.º 24 de la Constitución Política de la República. Menciona jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que refieren que el actuar de las cajas es ilegal arbitrario cuando han iniciado gestión de cobros y luego descuento en la remuneración. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar efectuando descuentos en las remuneraciones, se disponga la restitución de los descuentos efectuados, y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que el 28 de abril de 2021 otorgó a la recurrente la operación de crédito código N.º 003CON102824548, por un capital inicial de $8.039.220.- a una tasa de interés mensual de 0.89%, pagadero en plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $230.872. Indica que las cuotas N.º 1 a N.º 5 fueron pagadas, con fecha 12 de julio de 2021 al 12 de noviembre de 2021. Posteriormente, el titular con fecha 25 de marzo de 2026 se reprogramó en 36 cuotas de $175.306.-, donde el primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2026. A

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Raquel Ivonne Rivadera Vargas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en cuanto la recurrida deberá abstenerse de practicar el cobro del crédito social N.º 003CON102824548, vía descuentos de remuneraciones, debiendo, asimismo, reembolsar los montos indebidamente descontados de las liquidaciones de remuneraciones de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 850-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/sbo Antofagasta, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Nicole Yessenia Bolados Ángel, abogada, en favor de Raquel Ivonne Rivadera Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración los meses de enero, febrero y marzo del año 2026, vulnerando, con ello, el derecho de p

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