JUAN BEIMAR QUISBERTH CAHUANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Beimar Quisberth Cahuana, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100005342, de 5 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro de 30 días. Expone que su representado ingresó a Chile por paso habilitado en 2019 y que, desde entonces, ha permanecido por más de cinco años en situación migratoria regular, desarrollando un arraigo familiar, laboral y social efectivo en el país. Señala que vive junto a su cónyuge, también de nacionalidad boliviana, y a su hijo chileno, de seis meses de edad, y que además cuenta con contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales y conducta irreprochable, sin antecedentes penales ni en Chile ni en Bolivia. Añade que presentó su solicitud de residencia temporal el 17 de agosto de 2023, pero que fue notificado de un requerimiento de previo rechazo exigiéndosele subsanar antecedentes penales de su país de origen, pese a que dicha documentación ya habría sido acompañada inicialmente. Sostiene que no pudo tomar conocimiento oportuno de esa notificación debido al robo de su teléfono celular, circunstancia que le hizo perder acceso al correo electrónico registrado ante la autoridad migratoria, recuperándolo sólo una vez vencido el plazo para responder. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto rechazó la solicitud y dispuso su abandono del país sin ponderar adecuadamente su prolongada permanencia regular, su arraigo familiar y laboral, su conducta intachable ni el interés superior de su hijo chileno lactante. Afirma que la falta de subsanación no obedeció a negligencia, sino a una imposibilidad material ajena a su voluntad, y que actualmente acompaña los certificados de antecedentes penales vigentes y apostillados, tanto de Bol
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y luego notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar los documentos faltantes, pero no fueron acompañados. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Beimar Quisberth Cahuana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°644- 2026 Amparo
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Beimar Quisberth Cahuana, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100005342, de 5 de enero de 2026, que rechazó su solicitud
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