HAMILTON ANDRES ARIAS MORCILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de Hamilton Andrés Arias Morcillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de libertad en forma ilegal, toda vez que se habrían exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución impugnada, cuya copia acompaña. A folio 6, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°471-2026, de fecha 20 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no resulta ilegal, desde que se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio conforme al artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya actual redacción fue introducida por la Ley N°21.124. Tercero: Que la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria y, especialmente, en el informe psicosocial acompañado. En efecto, de dicho informe aparece que el amparado presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, no registra beneficios intrapenitenciarios y mantiene factores de riesgo pendientes de intervención relacionados con asociación con pares antisociales, minimización de la conducta delictual, inadecuado uso del tiempo libre y presencia de cogniciones antisociales, observándose además escasa conciencia del daño causado y estado motivacional de contemplación, circunstancias por las cuales Gendarmería estimó desfavorable un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que fundamentan el rechazo del beneficio solicitado, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido la normativa legal aplicable, no advirtiéndose vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Hamilton Andrés Arias Morcillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1726-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de Hamilton Andrés Arias Morcillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicion
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