MARTÍNEZ ARDILA MARTHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Martha Isabel Martínez Ardila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100337281, de fecha 26 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Funda su recurso en que la decisión recurrida resulta ilegal, por cuanto el rechazo se fundó en no acompañar antecedentes económicos del empleador, circunstancia que atribuye a hechos ajenos a su voluntad, agregando que mantiene arraigo laboral y social en Chile y ausencia de antecedentes penales en su país de origen. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar una nueva revisión de su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que la amparada presentó solicitud de residencia temporal con fecha 29 de mayo de 2023 y que posteriormente se le requirió, en dos oportunidades, acompañar documentación suficiente que acreditara recursos económicos del empleador para su contratación, sin que subsanara las observaciones formuladas. Expone que, en consecuencia, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país. Asimismo, informa que la amparada interpuso recurso administrativo actualmente en trámite y con efectos suspensivos conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325. A folio 5, se tuvo por evacuado el informe del Servicio Nacional de Migraciones y por acompañados los documentos incorporados a la carpeta virtual. Asimismo, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que la resolución recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada por no acompañar antecedentes suficientes destinados a acreditar recursos económicos del empleador para su contratación, disponiendo además su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Tercero: Que el artículo 22 del Decreto Supremo N°177 faculta a la autoridad administrativa para requerir antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de las exigencias económicas asociadas a la contratación invocada, constando en autos que, en la especie, únicamente se requirió acompañar carpeta tributaria del empleador, sin otorgarse oportunidad suficiente para aportar otros antecedentes complementarios que permitieran acreditar de manera amplia su solvencia económica. Cuarto: Que, asimismo, las cotizaciones previsionales acompañadas por la recurrente permiten justificar suficientemente, al menos en esta sede cautelar, la existencia de una relación laboral efectiva y vigente en territorio nacional. Quinto: Que, en dichas condiciones, el plazo conferido para subsanar las observaciones formuladas aparece insuficiente atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, especialmente considerando que la omisión detectada era susceptible de complementación mediante otros medios documentales, distintos de la carpeta electrónica del empleador con perjuicio de lo dicho. Sexto: Que la existencia de un recurso administrativo pendiente de resolución no obsta al conocimiento de la presente acción constitucional, desde que la amenaza denunciada subsiste mientras se mantiene vigente la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Martha Isabel Martínez Ardila, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100337281, de fecha 26 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo de 60 días hábiles para acompañar antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 22 del Decreto Supremo N°177, resolviendo posteriormente conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1736-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Martha Isabel Martínez Ardila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100337281, de fecha 26 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su a
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