JEPHTE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Jephte Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100305215, de 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país por no haber acompañado certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Solicita dejar sin efecto dicha resolución y ordenar la continuación de su procedimiento migratorio. Funda su recurso señalando que acompañó certificado de antecedentes penales emitido por autoridades de Haití, debidamente traducido y legalizado, además de antecedentes laborales y previsionales que acreditan su arraigo en el país. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el amparado no acompañó oportunamente la documentación requerida, pese a haber sido requerido en dos oportunidades para subsanar su solicitud. En el mismo folio, acompaña comunicación electrónica de fecha 5 de enero de 2024 y notificación previo rechazo de fecha 9 de octubre de 2024, mediante las cuales se requirió al amparado acompañar certificado de antecedentes penales original, apostillado o legalizado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo tiene por objeto cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actuaciones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, de los antecedentes allegados a la causa aparece que el amparado acompañó certificado de antecedentes penales emitido por autoridades haitianas, debidamente legalizado y traducido oficialmente, constando además antecedentes laborales y previsionales que dan cuenta de su permanencia y arraigo en el país. Tercero: Que, en dichas circunstancias, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la consecuente orden de abandono del país aparecen desproporcionados, desde que el defecto observado por la autoridad recurrida resultaba subsanable con el documento acompañado en esta sede. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida deviene ilegal al afectar la libertad ambulatoria del amparado sobre la base de un incumplimiento formal susceptible de corrección.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jephte Jean, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100305215, de 9 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones continuar la tramitación migratoria del amparado conforme a derecho, considerando los antecedentes acompañados a esta instancia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1619-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Jephte Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100305215, de 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el aband
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