PADRON CASTILLO CARLOS DAVID/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Carlos David Padrón Castillo y, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general don Andrés Flisfisch Camhi, debido a que mediante comunicación notificada con fecha 26 de marzo de 2026 se rechazó la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, configurando un acto ilegal y arbitrario consistente en negar la devolución de fondos previsionales pese al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que presentó ante la AFP recurrida una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, acompañando toda la documentación exigida por la normativa, esto es, título profesional universitario apostillado que acredita su calidad de trabajador técnico extranjero, contrato de trabajo y anexos donde manifiesta su voluntad de mantener afiliación previsional en el extranjero, y certificado de cotizaciones emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que acredita su afiliación vigente a un sistema de seguridad social fuera de Chile. No obstante lo anterior, la administradora rechazó la solicitud mediante una respuesta genérica que únicamente indicó “cumplimiento del plazo normativo para rectificación de documentos”, sin precisar incumplimiento alguno ni cuestionar la autenticidad o validez de los antecedentes acompañados. Agrega que la negativa de la recurrida constituye una actuación carente de fundamento legal, basada en criterios meramente formalistas que desconocen el cumplimiento íntegro de los requisitos legales, impidiendo injustificadamente el ejercicio del derecho reconocido a trabajadores técnicos extranjeros para obtener la devolución de sus fondos previsionales. Tal actuación implica un trato desigual respecto de otro
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado y que señale en forma específica las prestaciones cubiertas por salud, muerte, invalidez. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley” Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos David Padrón Castillo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-2937-2026. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Carlos David Padrón Castillo y, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general don Andrés Flisfisch Camhi, debido a que mediante comunicación notificada con fecha 26 de marzo de 2026 se rechazó
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