ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 alude a una situación acaecida “extraordinariamente”, debiendo interpretarse como una situación de excepción dentro del procedimiento de pago de deudas alimenticias, puesto que los fondos de pensiones del alimentante serán los que asumirán dicha deuda. En este sentido, no puede asumirse que un beneficio de carácter previsional pueda disminuirse en forma relevante, al punto que al momento de jubilar el alimentante quede en situación tan desmejorada que no pueda solventar sus gastos de vejez. Que por ...
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 alude a una situación acaecida “extraordinariamente”, debiendo interpretarse como una situación de excepción dentro del procedimiento de pago de deudas alimenticias, puesto que los fondos de pensiones del alim
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