JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BECKER/CARRASCO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, en la presente causa sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Dicho fallo acogió la demanda interpuesta por doña Alicia Antonia Becker Álvarez en contra de doña María Isabel Carrasco Contreras, declarando el derecho de la demandante de demarcar y cerrar el deslinde del inmueble rural ubicado en el sector LLAU-LLAO, comuna de Castro, de 5.250 metros cuadrados, signado como el lote C, debiendo desplazarse el cerco que actualmente existe y que lo separa del lote B, en 2,05 metros hacia el norte. El recurso persigue que se revoque la sentencia y se rechace íntegramente la demanda, argumentando que los predios ya se encuentran cercados y delimitados materialmente, sosteniendo que la acción legal procedente sería la reivindicatoria y no la de demarcación. Asimismo, fundamenta su apelación argumentando la existencia de construcciones y árboles de antigua data en el lugar, y el cumplimiento de lo ordenado previamente mediante un recurso de protección por esta misma Corte. SEGUNDO: Que, en relación al recurso de apelación de la parte demandada respecto al fondo del asunto, esta Corte comparte en lo sustancial los

Fundamentos

fundamentos y conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia para acoger la demanda. Si bien la demandada alega que los predios se encontraban previamente cercados de manera material, lo que en su opinión desnaturalizaría la acción intentada, los antecedentes del proceso demuestran que dicho cerramiento no obedeció a un límite fijado de común acuerdo o mediante resolución judicial previa, sino exclusivamente a un acto unilateral de la recurrente, En efecto, tal como lo tuvo a la vista el magistrado de primer grado, consta en estos antecedentes la existencia del recurso de protección previo Rol N°177-2022 tramitado ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el cual se estableció que la demandada alteró de forma unilateral y arbitraria los deslindes de la propiedad de la actora mediante la instalación de un nuevo cerco. A diferencia de lo sostenido por la apelante, el hecho de que se haya dado (o no) cumplimiento efectivo a la orden dictada en dicha acción cautelar para restituir el cerco al estado anterior, no purga la incerteza jurídica sobre el límite exacto de las propiedades ni le otorga a dicha línea de facto el carácter de deslinde legalmente fijado. Esto se debe a que la sentencia constitucional dejó expresamente a salvo el ejercicio de las vías ordinarias de lato conocimiento para discutir el fondo del asunto, confirmando la pertinencia de acudir a la jurisdicción civil para fijar los límites definitivos mediante el juicio de demarcación. TERCERO: Que, en lo que atañe a las alegaciones de la recurrente respecto a que la vía idónea era la acción reivindicatoria por encontrarse los predios materialmente cercados y existir construcciones en la franja disputada, resulta imperativo señalar que, conforme a la asentada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (entre otras, causa Rol N°15.388-2017), la mera circunstancia de existir una línea divisoria con señales o cerco no constituye un obstáculo para ejercer la acción de demarcación. En efecto, para que un cerramiento material enerve esta acción procesal por carecer de objeto, resulta indispensable que haya sido construido de común acuerdo por los propietarios interesados, o en virtud de una sentencia judicial. Si ello no es así, legalmente no existen linderos válidos, siendo plenamente procedente la acción intentada. En tal sentido, esta Corte hace suyo lo razonado por el juez a quo en el considerando décimo séptimo del

Fallo

fallo acogió la demanda interpuesta por doña Alicia Antonia Becker Álvarez en contra de doña María Isabel Carrasco Contreras, declarando el derecho de la demandante de demarcar y cerrar el deslinde del inmueble rural ubicado en el sector LLAU-LLAO, comuna de Castro, de 5.250 metros cuadrados, signado como el lote C, debiendo desplazarse el cerco que actualmente existe y que lo separa del lote B, en 2,05 metros hacia el norte. El recurso persigue que se revoque la sentencia y se rechace íntegramente la demanda, argumentando que los predios ya se encuentran cercados y delimitados materialmente, sosteniendo que la acción legal procedente sería la reivindicatoria y no la de demarcación. Asimismo, fundamenta su apelación argumentando la existencia de construcciones y árboles de antigua data en el lugar, y el cumplimiento de lo ordenado previamente mediante un recurso de protección por esta misma Corte. SEGUNDO: Que, en relación al recurso de apelación de la parte demandada respecto al fondo del asunto, esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos y conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia para acoger la demanda. Si bien la demandada alega que los predios se encontraban previamente cercados de manera material, lo que en su opinión desnaturalizaría la acción intentada, los antecedentes del proceso demuestran que dicho cerramiento no obedeció a un límite fijado de común acuerdo o mediante resolución judicial previa, sino exclusivamente a un acto un

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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, en la presente causa sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro

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