SIN INFORMACION

GARCÍA RONDÓN HÉCTOR JOSÉ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Ernesto Alejandro Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Héctor José García Rondón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de entrega del certificado que acredita que su solicitud de residencia temporal se encuentra en trámite, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal el 9 de enero de 2026 a través del sistema informático del servicio recurrido, de acuerdo con la normativa vigente. Señala que, a pesar de haber transcurrido el tiempo, la institución no ha hecho entrega del certificado de residencia en trámite, documento esencial para acreditar que la situación migratoria del actor es regular. Refiere que esta omisión genera una "irregularidad migratoria aparente", colocándolo en una situación de desmedro frente a otros extranjeros. Sostiene que la falta de dicho documento le impide entrar y salir del país, en forma regular, obtener cédula de identidad, entre otros. Finaliza solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita inmediatamente el certificado que acredita que la solicitud de residencia temporal del recurrente se encuentra en trámite. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 9 de enero de 2026, el amparado solicitó residencia temporal dentro de Chile. Sostiene que dicha solicitud aún no ha sido admitida a trámite, situación que se le informó al recurrente indicando que el certificado respectivo será enviado por correo electrónico solo una vez que se verifique la admisibilidad. Afirma que la acción de amparo es improcedente, toda vez que la autoridad no ha dictado órdenes de abandono, expulsión ni ninguna otra sanción migratoria que prive

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia temporal del amparado se encuentra en trámite. Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal ante la autoridad recurrida el 9 de enero de 2026, lo que da inicio a la tramitación, sin que el amparado haya podido acceder a la certificación ya aludida. Quinto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia temporal en trámite vigente constituye una ilegalidad, de acuerdo con la normativa referida en el considerando tercero, desde que esa omisión impide al actor demostrar su regularidad migratoria y pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Héctor José García Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el certificado de residencia temporal en trámite y ponerlo a disposición del actor en un plazo no superior a diez días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1794-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Ernesto Alejandro Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Héctor José García Rondón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de entrega del certificado que acredita que su solicitud de residencia

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