SIN INFORMACION

ARAVENA RIVERA SERGIO ALFONSO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación del condenado Sergio Alfonso Aravena Riveras y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile representado por el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por modificar el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en ilegal, por lo que solicita acoger la acción constitucional en todas sus partes, disponiendo que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Indica que el amparado fue condenado en la causa Rol N° 218-2023 a la pena de 15 años de presidio como autor de los delitos consumados de abuso sexual a menos de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con el artículo 366 ter, ambos del Código Penal. Añade que el amparado cuenta con más de seis bimestres de muy buena conducta, iniciando el cumplimiento de la condena el 25 de junio de 2025, fijándose como fecha de término el 18 de julio de 2038. Así, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es desde el cumplimiento de la mitad de la condena, lo cual se cumplía el 18 de julio de 2032 -antes de la modificación de la Ley N° 21.627- y para la salida dominical, el 18 de julio de 2031; pero que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se le informó que por la modificación legal, ese término se cumpliría el 18 de julio de 2036 respecto de la libertad condicional y el 18 de julio de 2035 para la salida dominical. Denuncia la ilegalidad de la medida en relación a lo establecido en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, haciendo una referencia al delito de homicidio simple, pese a indicar que el amparado fue condenado a la pena de 15 años como autor de los delitos consumados de abuso sexual a menor de 14 años. Alega que al dar cabida a dicho precepto legal la

Fallo

por tanto, la efectividad del cumplimiento de los requisitos legales de postulación deberá observarse en dicho momento. Por consiguiente, no puede hablarse de un derecho constituido, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Quinto: Que, en tales condiciones, por no haber incurrido la institución recurrida en la ilegalidad que se le atribuye en el recurso, éste habrá de ser necesariamente declarado sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Alfonso Aravena Riveras y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. N°Amparo-1860-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación del condenado Sergio Alfonso Aravena Riveras y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile representado por el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por modificar el tiempo mínimo de postulación a

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