OSORIO VALENZUELA JACQUELINE / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°84-2025 CIVIL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la excepción de pago interpuesta por la demandada a folio 7 del cuaderno de segunda instancia: Primero: Que, atendida la naturaleza del procedimiento de cobro de factura de que se trata, la excepción renovada en este instancia resulta improcedente y debe ser desestimada. II. En cuanto al recurso de apelación deducido el 17 de octubre de 2024, a folio 29 del cuaderno principal: Segundo: Que, habida cuenta del reconocimiento del abogado en estrados de la existencia de la deuda, la cual aún estaría pendiente, esta Corte concuerda con los argumentos expuestos por el tribunal a quo y, en consecuencia, procede confirmar lo que viene decidido. III. En cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido el 13 de diciembre de 2024, a folio 20 del cuaderno de apremio: Tercero: Que, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes expuestos, y lo antes decidido respecto la obligación adeudada, corresponde la emisión del decreto como se ha ordenado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se decide: I. Se rechaza la excepción de pago deducida a folio 7 por improcedente. II. Se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol C-2010-2022. III. Se confirma la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los mismos autos. Regístrese y devuélvase. N° 2221-2024-Civil (acumulado N°84-2025 Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se decide: I. Se rechaza la excepción de pago deducida a folio 7 por improcedente. II. Se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol C-2010-2022. III. Se confirma la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los mismos autos. Regístrese y devuélvase. N° 2221-2024-Civil (acumulado N°84-2025 Civil)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 37 y 38: téngase presente. Vistos: I. En cuanto a la excepción de pago interpuesta por la demandada a folio 7 del cuaderno de segunda instancia: Primero: Que, atendida la naturaleza del procedimiento de cobro de factura de que se trata, la excepción renovada en este instancia resulta improcedente y debe ser desestimada. II. En cuanto
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