SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE SANTIAGO/ MULLER UGARTE ROMY

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Javier Pacull del Río, en representación de la Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago, demandante en gestión preparatoria de la vía ejecutiva en la causa caratulada “FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE SANTIAGO/PARRAGUEZ”, en autos seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10205-2025, Número de Ingreso de esta Corte Civil-19403-2025, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución dictada el 4 de noviembre de 2025, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 13 de agosto de 2025, debiendo haber sido concedido. Expresa que, con fecha 18 de julio de 2025, solicitó la preparación de la vía ejecutiva mediante la citación a confesar deuda y reconocer firma a la futura demandada, fundado en un documento electrónico contentivo de un contrato de prestación de servicios educacionales. Indica que el tribunal de primer grado, el 13 de agosto de 2025, resolvió no dar lugar a la preparación de la vía ejecutiva, por estimar que la obligación invocada derivaba de un contrato de prestación de servicios educacionales, requiriendo un juicio declarativo. Menciona que el 14 de agosto de 2025, su parte dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, respecto de dicha resolución. Con fecha 4 de noviembre de 2025, el tribunal a quo rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, argumentando que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, ésta no se encuentra en las circunstancias contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución que rechaza in limine la gestión preparatoria reviste la naturaleza jurídica de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del proceso, poniendo término a la instancia, circunstancia propia de la excepción que consagra el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta plenamente apelable. Añade que, en el evento de no estimarse así, debe ser considerada una sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria, pues le pone fin al asunto impidiendo su continuación. Pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de hecho, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente o retener los autos para su tramitación, acogiendo el recurso de apelación en su oportunidad. Segundo: Que, informando al tenor del recurso interpuesto, la Jueza Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Rommy Natalia Müller Ugarte, señala que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria por estimar que la resolución recurrida, que niega lugar a la gestión preparatoria, tiene el carácter de auto no apelable, por cuanto no configura los supuestos legales contemplados excepcionalmente en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de la revisión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Javier Pacull del Río, en representación de la Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-10205-2025, que declaró inadmisible el arbitrio de apelación subsidiario deducido por su parte. N°Civil-19403-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Javier Pacull del Río, en representación de la Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago, demandante en gestión preparatoria de la vía ejecutiva en la causa caratulada “FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE SANTIAGO/PARRAGUEZ”

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