CASTRO/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Yerko Vladimir Castro Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante también CGE, a quien atribuye un actuar arbitrario e ilegal consistente en la mantención de un sujetador o arriostre (tirante) anclado al suelo, emplazado frente al inmueble de su dominio, el que, a su juicio, obstruye la salida vehicular y le impide el uso normal y seguro del acceso. Funda su acción en la perturbación de la garantía contemplada en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a la recurrida la reubicación del referido elemento a una posición técnicamente equivalente que no obstaculice el acceso al inmueble o, en subsidio, la presentación y ejecución de un plan técnico de mitigación y reubicación con criterios de razonabilidad de costos y mínima afectación, todo con condena en costas. Informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Compañía General de Electricidad S.A. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción en la mantención por parte de CGE de un sujetador o arriostre anclado al suelo, en la vereda situada frente a un inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Los Exploradores N° 14011, casa 152, de esta ciudad, cuyo emplazamiento, sostiene, obstaculiza la salida vehicular del inmueble. Refiere que el 16 de junio de 2021 solicitó formalmente a la recurrida la reubicación del elemento a una posición técnica equivalente, recibiendo presupuestos que estima desproporcionados, y que reclamó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo que respondió que los costos de reubicación no se encuentran regulados y son fijados por la empresa distribuidora. Estima que tal proceder configura un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, e ilegal, en cuanto perturba el ejercicio de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Carta Fundamental, al impedirle el uso y goce normal del bien y su acceso. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida reubicar el sujetador a una posición técnicamente equivalente que no obstruya el acceso del inmueble o, en subsidio, presentar y ejecutar un plan técnico de mitigación y reubicación, con condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien expone, en lo medular, que el recurrente presentó ante ese Servicio el reclamo signado bajo el incidente N° 210620-000025, de 20 de junio de 2021, indicando su disconformidad con los presupuestos entregados por CGE para el traslado del tirante (UF 78,46 y, posteriormente, UF 128,57, ambos sin IVA). Indica que la Superintendencia respondió la consulta mediante correo electrónico de 25 de octubre de 2021, señalando que los costos de reubicación o traslado de tirante o poste eléctrico, emplazado en la acera peatonal, corresponden a tarifas o valores definidos por la empresa distribuidora, por tratarse de servicios no consistentes en suministro de energía, conforme al numeral 4 del artículo 147 del DFL N° 4/20.018. Agrega que dichas tarifas se encuentran expresamente definidas en el Decreto 2T de 2026 y, a la época de la consulta, en el Decreto 13T de 2017, ambos del Ministerio de Energía. Manifiesta que, conforme con sus registros, las instalaciones a que se refiere el recurrente serían de propiedad de un tercero distinto de la empresa distribuidora, datando del año 2012, por lo que correspondería determinar la antigüedad relativa del inmueble del recurrente para identificar al obligado al pago del traslado. Hace presente, además, que el 7 de julio de 2021 se efectuó visita en terreno, constatándose la existencia de instalaciones subterráneas de gas y telecomunicaciones que requerirían la adopción de medidas de resguardo en caso de ejecutarse el traslado. Refiere que se constata una variación significativa entre los presupuestos emitidos en abril y junio de 2021, sin que la empresa eléctrica haya proporciona
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales prescribe que dicho arbitrio se interpondrá, en lo pertinente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En el caso de marras, el propio recurrente sitúa el origen de su reproche en la respuesta presupuestaria contenida en la Carta N° 11378293 FTR Traslado Tirante, de 1 de abril de 2021, y en su solicitud formal de reubicación dirigida a la recurrida con fecha 16 de junio del mismo año. Asimismo, el reclamo seguido ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles bajo el incidente N° 210620-000025 fue presentado el 20 de junio de 2021 y respondido por dicho Servicio mediante comunicación de 25 de octubre del mismo año, sin que el reclamante recurriera del referido pronunciamiento ni presentara nuevas solicitudes sobre la misma materia. De ello se sigue que el recurrente tuvo conocimiento cierto del acto u omisión que ahora reprocha, a más tardar, en el mes de octubre de 2021, habiendo transcurrido entre esa fecha y la de interposición del presente arbitrio un lapso superior a cuatro años, excediendo con holgura el plazo fatal antes referido. No obsta a lo anterior la alegación en orden a tratarse de una omisión continuada, pues la mera persistencia de un estado de cosas no reabre el plazo de interposición cuando consta el conoci
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Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yerko Vladimir Castro Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante también CGE, a quien atribuye un actuar arbitrario e ilegal consistente en la mantención de un sujetador o arriostre (tirante) anclado al suelo, emplazado frente al inmueble de su dominio, el que,
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