MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES / WILK - SALA TRIBUTARIA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la acción de cobro respecto de la patente comercial con vencimiento al 31 de enero de 2023 no se encontraba prescrita al momento de entablarse la demanda ejecutiva. En consecuencia, el tribunal de primera instancia, al no admitirla a tramitación en lo referente a esa obligación, incurre en un yerro procesal que deberá ser enmendado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2521 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de enero de 2026, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad en autos Rol Nro. C-276-2026, en cuanto denegó la ejecución respecto a la patente comercial exigible al 31 de enero de 2023 y, en su lugar, se declara que juez no inhabilitado deberá darle curso progresivo también respecto de esta obligación, despachando un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Devuélvase. Rol Corte Nro. 3033-2026 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2521 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de enero de 2026, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad en autos Rol Nro. C-276-2026, en cuanto denegó la ejecución respecto a la patente comercial exigible al 31 de enero de 2023 y, en su lugar, se declara que juez no inhabilitado deberá darle curso progresivo también respecto de esta obligación, despachando un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Devuélvase. Rol Corte Nro. 3033-2026 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la acción de cobro respecto de la patente comercial con vencimiento al 31 de enero de 2023 no se encontraba prescrita al momento de entablarse la demanda ejecutiva. En consecuencia, el tribunal de primera instancia, al no admitirla a tramitación en l
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