FORESTAL NELTUME CARRANCO S.A. C/ LUIS EDUARDO ROSAMEL SOLANO BRAVO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: En cuanto al incidente planteado por el Ministerio Público: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en este procedimiento el desalojo del inmueble que se trata se efectuó el 13 de abril del año en curso, que en audiencia efectuada el día 14 del mismo mes y año y ante la petición de la defensa de la realización de una audiencia de cautela de garantías, el Tribunal hizo presente que la diligencia de desalojo ya se había realizado el día anterior y que no habría nada que discutir acerca la pertinencia del desalojo y tampoco acerca de su legalidad, por cuanto la orden ya había sido dispuesta en la oportunidad legal por esta Corte, por lo que no era factible poder volver a evaluar su mérito. Que en todo caso la comunicación que el Tribunal efectuó ese día y que provoca la queja de la señora apelante no es una resolución propiamente tal, sino una simple comunicación de lo ya efectuado y aun en el evento de tratarse de una resolución, tampoco estaría entre las causales establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que determinan aquellas que son objeto de recurso de apelación, razón por la cual se acoge el incidente solicitado por el ministerio público y a lo cual se ha adherido la parte querellante, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de la apelación interpuesto por la defensa, contra lo obrado con fecha 14 de abril del año dos mil dieciséis. Devuélvase. Rol N° Penal-581-2026 (pvb).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de la apelación interpuesto por la defensa, contra lo obrado con fecha 14 de abril del año dos mil dieciséis. Devuélvase. Rol N° Penal-581-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, siete de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 7, 8 y 9: téngase presente. Vistos: En cuanto al incidente planteado por el Ministerio Público: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en este procedimiento el desalojo del inmueble que se trata se efectuó el 13 de abril del año en curso, que en audiencia efe
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