22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOFIN S.A./MEDINA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Civil-22643-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Civil-22643-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa proces

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