DIVINARD ELIANIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Elianie Divinard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 25220700, de 16 de abril de 2025, dicho organismo dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y su prohibición de ingreso, acto que se estima arbitrario e ilegal por afectar su libertad ambulatoria y amenazar su libertad personal y seguridad individual, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a) y artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de unidad y reunificación familiar contenidos en la Ley N°21.325 y la Ley N°20.430 sobre protección de refugiados. La recurrente señala que con fecha 4 de mayo de 2026 fue detenida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valparaíso con el objeto de trasladarla a Santiago para materializar la expulsión decretada. Expone que la medida resulta improcedente, por cuanto no se ponderó adecuadamente su arraigo familiar en Chile, atendido que se encuentra casada con don Charlemagne Jean Charles, ciudadano haitiano con residencia definitiva en el país, además de tener dos hijas menores de edad con residencia temporal en Chile, Minaura Jean Charles y Maylence Jean Charles. Agrega que depende económicamente de su cónyuge, quien mantiene contrato de trabajo indefinido, y que ingresó al país en agosto de 2021 por paso no habilitado debido al cierre de fronteras durante la pandemia y a la necesidad de huir de Haití por amenazas y violencia ejercida por grupos delictuales. Asimismo, sostiene que la resolución impugnada vulnera el principio de unidad familiar y resulta desproporcionada, pues su ejecución implicaría la separación de su núcleo familiar, desconociendo garantías constitucionales y tratados internaciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la reclamante impugna la Resolución Exenta N° 25220700, de 16 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por 5años. La parte recurrente sostiene que el referido acto es ilegal por omitir el deber de fundamentación y ponderación de los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325. En particular, alega que la autoridad migratoria no tomó en cuenta su situación de arraigo familiar, toda vez que vive en Chile junto a sus 2 hijos menores de edad quienes cuentan con residencia temporal y su cónyuge quien cuenta con residencia definitiva, por razones humanitarias y se encuentran insertos en el sistema escolar, ni su conducta pretérita irreprochable, limitándose a sustentar la sanción en la sola circunstancia objetiva de su ingreso clandestino al país, a juicio de la recurrente, transgrede el principio de proporcionalidad, el interés superior del niño y el respeto a la unidad familiar garantizado por la Constitución. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, defiende la legalidad del acto administrativo arguyendo que la expulsión es la sanción prevista por la legislación migratoria para el caso de ingreso por paso no habilitado, conforme a los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la ley de la materia. Subraya la autoridad que el procedimiento sancionatorio se inició formalmente el 19 de julio de 2024, fecha en la cual la actora fue notificada personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, otorgándosele un plazo legal de 10 días para formular descargos y acompañar antecedentes. En este sentido, la reclamada recalca que la interesada no hizo uso de dicha instancia administrativa, por lo que la resolución se dictó sobre la base de los antecedentes disponibles en ese momento, los cuales no daban cuenta de los vínculos de arraigo que hoy invoca en sede judicial, concluyendo que la medida es proporcional a la gravedad de haber eludido el control fronterizo. CUARTO: Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, por ingreso al territorio nacional por pasos habilitados y debidamente controla
Fallo
se resuelve el presente recurso. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que la Resolución Exenta N° 25220700, de fecha 16 de abril de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada Elianie Divinard, de nacionalidad haitiana, fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la normativa migratoria vigente, por cuanto la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configurándose la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Señala que dicha circunstancia consta en el Parte Policial N°409 de fecha 19 de julio de 2024 emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, antecedente que además es reconocido por la propia recurrente en su acción constitucional. Asimismo, indica que con fecha 19 de julio de 2024 la amparada fue personalmente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, sin que hiciera uso de dicho derecho. En consecuencia, sostiene que el procedimiento administrativo respetó plenamente el debido proceso y el derecho a ser oída, habiéndose practicado la notificación personal correspondiente y otorgado la posibilidad de acompañar antecedentes relativos a su situación migratoria, familiar y social. Agrega que la autoridad administrativa efectuó la pon
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Elianie Divinard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 25220700, de 16 de abril de 2025, dicho organismo dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y su prohibición
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