CALDERÓN/SERGIO IVÁN
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece, Carolina Muñoz Recabarren, abogada, en representación de Yennifer Calderón Bravo y esta a su vez, en representación de su hijo Ángel Pérez Calderón, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio San Lucas Evangelista, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de renovación de matrícula para el año escolar 2026, fundado en el vencimiento del plazo administrativo, lo que ha vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 10 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso y se ordene la automática renovación de matrícula para el año 2026. Evacuaron informe el Colegio San Lucas Evangelista y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica la recurrente que su hijo desde prekínder hasta el año 2025, por más de 7 años, estudió en el Colegio San Lucas Evangelista, quienes negaron de forma recurrente la matricula al menor para cursar sexto básico durante el periodo escolar 2026, fundado en el vencimiento del plazo administrativo establecido para matricula, omitiendo considerar la salud del menor, quien, el año 2021 fue diagnosticado con trastorno del espectro autismo (TEA) de nivel 1 y trastorno por déficit de atención (TDA), encontrándose integrado en el programa de intervención escolar (PIE) desde el año 2024 en el mismo establecimiento educativo, siendo su permanencia en el colegio esencial para su estabilidad emocional, social y terapéutica conforme a lo acreditado por especialistas, en particular neurólogo infantil y psicóloga. Sin perjuicio de aquello, la recurrida no adoptó alguna flexibilización, ajuste o solución para el menor de autos dada su condición de neurodivergencia. Señala que con fecha 04 de diciembre de 2025 el colegio informó los plazos de matrícula fijándose para el día 16 del mismo mes, pero por razones familiares no pudo asistir a completar el proceso en dicho plazo, informándole, el día 13 de enero de 2026 la perdida de matrícula, sugiriendo regularizar la matricula con los encargados de ello el 27 de febrero del año en curso, fecha en la cual el director del establecimiento le informa de forma definitiva que por motivos de sistema no era posible la matrícula. Agrega que según los profesionales tratantes del niño recomiendan la continuidad del niño en el colegio, ya que, en caso de no seguir, puede implicar altos niveles de ansiedad, dificultades adaptativas y desregulación emocional, en consideración que el menor ha desarrollado vínculos y rutinas en dicho establecimiento. Añade que solicitó al colegio un informe del programa de integración escolar (PIE), y al momento de concurrir a retirar el informe, se le informa que debe firmar un documento que señala que por voluntad propia retiraba toda la información del menor y que si no firmaba no se le entregaría el documento, alegando que es una decisión arbitraria e ilegal la negativa injustificada y condicionada a entregar un documento solo con la firma del retiro voluntario, constituyéndose una vulneración al derecho de acceso a la información escolar y de salud del niño. Agrega que, por información entregada por una apoderada, en el colegio existen cupos disponibles, ya que un alumno que se encontraba matriculado en dicho colegio, se matriculo en otro, enviando solicitud escrita a la encargada de convivencia escolar sin dar respuestas a la fecha. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar de la recurrida contraviene lo dispuesto en la Ley N°21.545 (Ley TEA) específicamente en su artículo 18, que impone a los establecimientos el deber de asegurar la permanencia y progreso de los estudiantes con TEA, realizando los ajustes necesarios en sus procedimientos internos, por lo q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Yennifer Calderón Bravo, actuando en representación de su hijo Ángel Pérez Calderón, en contra del Colegio San Lucas Evangelista. Regístrese y comuníquese. Rol 747-2026 (Protección) 2
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Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece, Carolina Muñoz Recabarren, abogada, en representación de Yennifer Calderón Bravo y esta a su vez, en representación de su hijo Ángel Pérez Calderón, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio San Lucas Evangelista, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de renovación de matrícula para el año escol
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