TORO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Luis Toro García, trabajador dependiente, y recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en efectuar un descuento en su remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2025, ascendente a la suma de $211.017. Funda su recurso en el hecho de que presta servicios para la empresa Vigilando Todo SpA, y que en la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2025 se registró un descuento a favor de la recurrida por concepto de crédito social, identificado como “Créditos personales CCAF: Cuota 6 de 35”, por el monto antes señalado. Indica que dicho descuento tiene su origen en un crédito suscrito con fecha 07 de agosto de 2023, mediante pagaré Nº 053CON104300529, por la suma de $3.618.857, pactado en 36 cuotas mensuales. Sin embargo, debido a la pérdida de su empleo, cayó en mora a partir de abril de 2024. Señala que, producto de dicha mora, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, causa Rol C-329-2025, seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Toro”, proceso que actualmente se encuentra en etapa de prueba. Refiere que, no obstante existir un procedimiento judicial vigente para el cobro de la deuda, la recurrida procedió de manera unilateral a instruir a su empleador el descuento de la suma ya indicada, sin haber sido previamente informado de dicha decisión ni de su fundamento, lo que le impidió prever una disminución significativa de su remuneración. Agrega que el monto descontado resulta antojadizo, toda vez que no se explicita la forma de cálculo ni el criterio utilizado para determinar dicha suma, configurándose así un actuar carente de transparencia. Finalmente, sostiene que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que implica un ejercicio abusivo de la facultad previst
Fundamentos
considerando que la propia recurrida optó previamente por la vía judicial para el cobro de la obligación, lo que hace improcedente la utilización simultánea de mecanismos extrajudiciales de cobro, afectando con ello su derecho de propiedad sobre su remuneración. Pide que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente, ordenando a la recurrida, cesar todo descuento en su remuneración por concepto del crédito indicado, restituir las sumas indebidamente descontadas, particularmente la cantidad de $211.017 y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informa don Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que su representada, con fecha 07 de agosto de 2023, otorgó al recurrente un crédito social correspondiente a la operación N° 053CON104300529, por la suma de $3.618.857, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota mensual de $158.741, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de octubre de 2023. Indica que la primera cuota – octubre de 2023 - fue pagada con fecha 13 de noviembre de 2023, mientras que las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2023 a marzo de 2024 fueron diferidas al final del crédito. Posteriormente, las correspondientes a los meses de abril a agosto de 2024 fueron pagadas en el período comprendido entre mayo de 2024 y diciembre de 2025. Señala que, a la fecha, la operación de crédito se encuentra en estado de mora respecto de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2024 hasta noviembre de 2025, encontrándose la deuda plenamente vigente, actualmente exigible y no prescrita. Refiere que la demanda ejecutiva interpuesta en contra del recurrente obedeció al cumplimiento de las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social respecto de créditos morosos. Sostiene que la cobranza judicial puede coexistir con el descuento por planilla previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, mecanismo legal y obligatorio aplicable a los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación. Añade que la deuda se encuentra vigente y no prescrita, y que los descuentos efectuados no constituyen un acto ilegal o arbitrario ni vulneran el derecho de propiedad del recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio; CUARTO: Que, la controversia de autos se circ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Alfredo Luis Toro García en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena: I. Que la recurrida deberá abstenerse, en lo sucesivo, de solicitar o efectuar, por sí o a través de terceros, descuentos en las remuneraciones del recurrente por concepto del crédito social asociado al pagaré N°053CON104300529. II. Que la recurrida deberá restituir al recurrente todas las sumas descontadas desde sus remuneraciones por concepto del referido crédito a partir del mes de noviembre de 2025, debiendo efectuar dicha restitución dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, acreditando oportunamente su cumplimiento ante esta Corte. Acordado con el voto en contra del abogado integrante don Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el presente recurso de protección, atendido a los siguientes fundamentos: 1) Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone expresamente que las cantidades adeudadas por concepto de crédito social deben ser deducidas de las remuneraciones de los trabajadores afiliados por sus empleadores, rigiéndose por las mismas normas de pago y
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Luis Toro García, trabajador dependiente, y recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en efectuar un descuento en su remuneración correspondiente al mes de noviembre
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