BRAVO PADILLA SIMÓN RODRIGO/JUZGADO DE FAMILIA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Simón Rodrigo Bravo Padilla y, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Quilpué en causa RIT Z-679-2024, debido a que por resolución de fecha 23 de abril de 2026 se decretó en su contra la medida de arraigo nacional y la suspensión de licencia de conducir, acto que estima ilegal y arbitrario al haberse ejecutado sin constancia de notificación válida al afectado, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que en el procedimiento de cumplimiento de alimentos seguido ante el Juzgado de Familia de Quilpué se decretaron apremios consistentes en arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir respecto del amparado. Indica que la propia resolución ordenó su notificación por correo electrónico, sin que exista en la carpeta judicial constancia material de haberse efectuado dicha comunicación al amparado o a su representación. Añade que en resoluciones anteriores el tribunal había dispuesto formas específicas de notificación respecto del demandado, por lo que la ausencia de respaldo de la notificación del acto recurrido impidió ejercer oportunamente su derecho a defensa, cuestionar la liquidación de la deuda, alegar pagos o solicitar medidas menos gravosas. Sostiene que el arraigo nacional afecta actualmente su libertad ambulatoria y seguridad individual, manteniéndose vigente sin un emplazamiento válido previo. Solicita se tenga por interpuesto recurso de amparo, se declare admisible, se requiera informe al tribunal recurrido y se ordene como medida cautelar la suspensión inmediata de los efectos del arraigo nacional mientras se tramita la acción constitucional. En definitiva, pide acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución de 23 de abril de 2026 en cuanto decreta el arraigo nacional y la suspensión de licencia de conducir del amparado, o en subsidio, disponer que el Juzgado de Familia de Quilpué provea n
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a resguardar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza a tales garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, se interpone recurso de amparo en favor de don Simón Rodrigo Bravo Padilla en contra de la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2026 por el Juzgado de Familia de Quilpué, en causa RIT Z-679-2024, mediante la cual se decretaron en su contra las medidas de apremio consistentes en arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, alegando el recurrente que dichas medidas fueron decretadas sin constancia de notificación válida, lo que le impidió ejercer oportunamente su derecho a defensa respecto de la liquidación de deuda y de las medidas decretadas. Tercero: Que, al evacuar el informe requerido, la señora Juez del Tribunal de Familia de Quilpué señaló que en la causa se practicó liquidación de deuda con fecha 18 de abril de 2026, la cual fue notificada mediante resolución automática y no fue objetada, quedando firme. Agrega que, posteriormente, a solicitud de la alimentaria, por resolución de 23 de abril de 2026 se decretaron los apremios de suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional del alimentante, medidas que —a su juicio— fueron dictadas conforme a derecho en atención a la existencia de deuda alimenticia vigente e incumplida. Cuarto: Que, del mérito del informe evacuado por la magistrada recurrida, se advierte que éste no se refiere a la alegación central formulada en esta acción constitucional, consistente en la falta de notificación válida de la resolución de 23 de abril de 2026 que decretó los apremios cuestionados, circunstancia que, en consecuencia, no aparece como un hecho controvertido en esta sede. Quinto: Que, asimismo, consta que la causa se encuentra en etapa de cumplimiento y que las medidas de apremio de arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir ya fueron despachadas por el tribunal recurrido, afectando actualmente la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado, desde que le impiden salir del país y conducir vehículos motorizados, todo ello sin constancia suficiente de haberse practicado una notificación válida que le permitiera ejercer oportunamente los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere. Sexto: Que, en consecuencia, la mantención de las referidas medidas de apremio sin acreditación de notificación válida de la resolución que las decretó configura una afectación a la garantía constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción será acogida únicamente para efectos de que el tribunal recurrido practique válidamente la notificación de la resolución de 23 de abril de 2026, permitiendo al amparado ejercer los derechos y accio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Simón Rodrigo Bravo Padilla, solo para el efecto de que el Juzgado de Familia de Quilpué practique válidamente la notificación de la resolución de fecha 23 de abril de 2026 dictada en causa RIT Z-679-2024, debiendo quedar en suspenso los apremios decretados hasta verificarse dicha actuación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1678-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Simón Rodrigo Bravo Padilla y, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Quilpué en causa RIT Z-679-2024, debido a que por resolución de fecha 23 de abril de 2026 se decretó en su contra la medida de arraigo nacional y la suspensión de lice
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