3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INMOBILIARIA GESTION E INVERSIONES CENTERANRIO SA/ SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA

Rol

50928-2023

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamación del monto provisional de indemnización por expropiación se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución de primera instancia que recibió la reclamación a prueba por el término legal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 14 del D.L. 2.186. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Cuarto: Que de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de veintitrés de marzo del año en curso, por el abogado Alejandro Herrera Canales en representación de Inmobiliaria Gestión e Inversiones Centenario S.A., en contra de la resolución

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de veintitrés de marzo del año en curso, por el abogado Alejandro Herrera Canales en representación de Inmobiliaria Gestión e Inversiones Centenario S.A., en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.928-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamación del monto provisional de indemnización por expropiación se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de

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