2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PILAR SPA

Rol

167535-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marco Antonio Ossandón Luengo, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, de 1 de diciembre de 2022, que confirmó la de primera instancia que desestimó las excepciones contempladas en el artículo 464 N°4, N°7, N°14 y N°17 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente invoca la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en habérsele impedido rendir testimonial y confesional. Explica que su lista de testigos, en la que solicitaba citación judicial, fue proveída tardíamente por el tribunal de primer grado, lo que le impidió hacerlos comparecer y, en cuanto a la confesional, señala que se citó para oír sentencia antes de la fecha señalada por el propio tribunal para la concurrencia del absolvente, situación que reclamó ejerciendo los recursos pertinentes, sin resultado. En la parte final de su libelo, indica que el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal, indica que constituye trámite esencial la práctica de diligencias probatorias cuya omisión pudiera provocar indefensión, lo que se verificó en el caso sub lite, influyendo sustancialmente en la decisión adoptada, lo que fluiría del rechazo de las excepciones opuestas por no haberse rendido prueba. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que se exprese en qué consiste el vicio de que adolece la sentencia recurrida como también la ley que concede el recurso por l causal que se invoca. Cuarto: Que, como se puede advertir, el recurso no precisa de qué manera se habrían omitido las diligencias probatorias, toda vez que, tal como se consigna en la sentencia recurrida, los medios aludidos se concedieron al recurrente, en su oportunidad,

Fallo

fallo ilustra que su rechazo se fundó en razones de carácter jurídico, o bien, se asienta sobre hechos acreditados por otros medios, sin que el recurrente señale de qué manera la confesión o la declaración de sus testigos hubieran hecho variar tales conclusiones. Quinto: Que, de lo expuesto, se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil citado, no configurándose en la especie la causal esgrimida por el recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº167.535-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marco Antonio Ossandón Luengo, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción

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