SOTO/WINFLEX SPA.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Jorge Vidal Navarro, abogado, en representación de don Christian Andrés Soto Sierra, parte demandante en autos sobre tutela laboral, denuncia de tutela y demanda por cobro de prestaciones, en subsidio, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados "Soto con Winflex SpA", RIT T-252-2025, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina en procedimiento de aplicación general, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de abril de 2026, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución de 25 de marzo de 2026, que hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo la demanda por no presentada para todos los efectos legales, por estimar el tribunal a quo que dicha apelación resultaba improcedente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la Ley N° 18.120. Expone el recurrente que con fecha 30 de diciembre de 2025 el tribunal de base proveyó la demanda disponiendo que, para proveer, viniera el poder en forma dentro de tercero día, bajo sanción de tener por no presentada la demanda para todos los efectos legales, advirtiendo además que no se aceptarían alegaciones de entorpecimiento de ninguna índole en caso de incumplimiento. Agrega que, dando cumplimiento a lo ordenado, su representado compareció el 6 de enero de 2026 a ratificar patrocinio y poder, pero no obstante lo anterior, el fecha 25 de marzo de 2026, esto es, casi tres meses después de verificada dicha ratificación, el tribunal resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener la demanda por no presentada para todos los efectos legales, fundándose en que no constaba en autos el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de 30 de diciembre dentro del plazo fatal e improrrogable dispuesto en el artículo 2 inciso 4 de la Ley N° 18.120. En contra de dicha resolución, la parte demandante dedujo oportunamente recurso de apelación, por estimar que se trataba de una sent
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 476 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por Jorge Vidal Navarro, abogado, en representación de don Christian Andrés Soto Sierra, en contra de resolución de dos de abril de dos mil veintiséis; y en su lugar se declara que dicho recurso es admisible, debiendo remitirse los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-1305-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 8, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Jorge Vidal Navarro, abogado, en representación de don Christian Andrés Soto Sierra, parte demandante en autos sobre tutela laboral, denuncia de tutela y demanda por cobro de prestaciones, en subsidio, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulad
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