SIN INFORMACION

ZÚÑIGA / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Millaray Barrera Jara, Evelyn Nataly Aguilar Garrido, y Rocío Cristina Contreras Aguilar, abogadas, interponen recurso de protección en favor de Camila Alejandra Zúñiga Ruiz, enfermera, domiciliada en Toledo N°4031, Los Prados de Nos, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y contra de la I. Municipalidad de El Bosque, por los actos administrativos de dicho órgano que culminaron con la dictación del Decreto Alcaldicio N°03575/2025 de 16 de octubre de 2025 que impuso la sanción de destitución, lo que estiman constituye una vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 Nº1, 2, 3,16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indican que la persona por quien recurren es enfermera universitaria y funcionaria de planta en la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, con ingreso al sistema de atención primaria en el año 2015 y titularidad desde el 2019 y a lo largo de su carrera ha mantenido una hoja de vida intachable, desempeñando funciones de responsabilidad y coordinación, apreciadas por la Municipalidad. Explican que es madre de una menor con diagnóstico de síndrome de bridas amnióticas, malformaciones congénitas, hidronefrosis bilateral y reflujo vesicoureteral, lo que ha requerido múltiples cirugías, controles médicos y terapias especializadas en diferentes centros, por ello, ha debido compatibilizar su labor funcionaria con el cuidado intensivo de su hija. Sostienen que, en ese contexto, hizo uso de una licencia médica por enfermedad grave de hija menor de un año, autorizada y tramitada conforme a la normativa vigente, sin objeciones de los organismos competentes. Durante la licencia, viajó con su familia a Brasil entre los días 14 y 22 de octubre de 2023, permaneciendo siempre a cargo del cuidado y tratamiento de su hija menor de un año, sin restricción del médico tratante. Refieren que, con posterioridad a estos hechos, recién el 26 de mayo de 2025, la Superintenden

Fallo

se resuelve en el decreto administrativo que deniega la reposición. Argumenta que la recurrente participó plenamente en el proceso sumarial, fue oída y ejerció los recursos legales disponibles, por lo que se habrían cumplido los requisitos del debido proceso. Descarta la vulneración de la igualdad ante la ley, ya que dice que se aplicaron las mismas reglas que a otros funcionarios en situaciones similares, y enfatiza que la destitución es una sanción prevista en la ley para los funcionarios municipales. Además, precisa que la pérdida del empleo es consecuencia natural de la sanción disciplinaria y no constituye una violación al derecho de propiedad, pues el vínculo laboral es reglado y no otorga un derecho absoluto sobre el cargo. Finalmente, sostiene que los efectos de la destitución derivan de un proceso disciplinario, no de un acto ilegal o arbitrario, y que la acción de protección no es la vía adecuada para impugnar el mérito del sumario ni la sanción aplicada. Sostiene que ha actuado bajo los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad que gobiernan el ejercicio de su potestad disciplinaria conforme a la Constitución Política de la República y que no ha actuado fuera del ámbito de sus competencias, conforme a lo estipulado en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la petición de la recurrente excede el ámbito cautelar de la acción de protección, ya que pretende paralizar un procedimiento disciplinario cuya resolución debería

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis A los escritos folios N°19 y 20: téngase presente. A los escritos folios N°21 y 23: A lo principal, A sus antecedentes; al otrosí, no ha lugar. Al escrito folio N°24: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Millaray Barrera Jara, Evelyn Nataly Aguilar Garrid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica